lunes, 8 de abril de 2024

Julián García Rivas

El Espectador, 14 de enero de 1847

El escrito que insertamos a continuación viene en corroboración de lo que en uno de nuestros números anteriores tenemos dicho respecto a las elecciones de Riaño. Esperamos que el Congreso volverá por la ley atendidos los documentos que acerca del particular debieron ayer presentarse a la comisión de actas. 

FARSA ELECTORAL EN LA SECCIÓN DE BOÑAR. 

A los progresistas, a los hombres honrados de todos los matices políticos deben los electores que suscriben manifestar la singular manera con que el presidente y secretarios escrutadores de la sección electoral de Boñar desempeñaron sus imparciales cargos; porque el crédito del sistema representativo, la justicia y moralidad pública han sido escandalosamente escarnecidos; y se hace preciso arrancar la mascara a quienes tan sagradas consideraciones atropellaron, para que presentados en su fea, pero verdadera desnudez obtengan, de la opinión pública el condigno merecido. 

No nos ocuparemos de las miserables supercherías usadas para constituir la mesa con anticipación de horas, trastorno de relojes y combinación de misas y sermones, para que los de largas distancias no pudieran llegar a su votación; porque si bien es verdad, son cosas que afectan a la elección truncándola por su base, no pasan de estrategias más o menos delicadas: no por eso nos dirigimos al público, hacérnoslo por otros hechos graves en si mismos hasta la criminalidad.

En efecto, ochenta y cinco electores hicieron uso de su derecho: treinta y seis votaron para diputado a D. Mariano Acevedo, candidato progresista, otros varios al señor vizconde de Armería, el resto a D. José Ramón Cachero, ministerial, Pero de los escrutinios resultó: señor Cachero ¡setenta y siete votos!!! Señor de Acevedo ¡seis!!! Señor de Armería ¡cero!!! ¿Cómo se hizo tan sorprendente variación? Fácil será comprenderlo si se considera que la mesa negó a los electores que reclamaron el verificar por sí la exactitud de la lectura de las papeletas, que los secretarios no lo hicieron tampoco sino de siete, faltando así a lo expresamente dispuesto en el artículo 48 de la ley electoral, que el presidente es hermano del que tuvo la improvisada mayoría, y que todos nosotros votamos en D. Mariano Acevedo, lo cual se halla comprobado con nuestras firmas. pues quien tiene la suficiente independencia para manifestar públicamente el candidato a quien con su voto favoreció, mejor lo haría con el velo del secreto. Sin embargo, aun se fue más allá en las actas remitidas a la sección cabeza de distrito: en ellas se estampó que habían tomado parte noventa y cuatro electores, Obteniendo ochenta y nueve votos el señor Cachero y cinco el señor de Acevedo. Se cometió pues, en los escrutinios y actas una escandalosa falsía, una violenta usurpación que dejan muy mal parados a los señores de la mesa electoral de Boñar, favoreciendo muy poco la causa del candidato ministerial: pues pretender por tan irregulares medios sentarse en los bancos del Congreso nacional, es la mayor befa que de las instituciones representativas pudiera hacerse, es un grosero insulto a los demás candidatos, a los electores que les votaron, y a la moralidad pública, pues que públicamente se ejecutó el atentado. 

Fruto de tamaña avilantez, fue privar que el señor de Acevedo saliera electo en primera elección, y empeñar una nueva lucha de tan mala y peor ley que la anterior. El presidente temió, sin duda, que la prudencia y sufrimiento habidos, no fueran bastante para los nuevos atropellos que proyectaba, y reclamó fuerza armada; la autoridad a concederla estaría en su derecho, pero es lo cierto que, sin saberlo, como es de suponer, contribuyó a que la meditada iniquidad se consumara. En tan repugnante como extraña posición viéronse los liberales precisados a abstenerse de votar para que sus sufragios no lucieran en pro del que la mayoría del distrito rechaza, y solo trece se presentaron para vigilar y contener en lo posible los excesos que amenazaban: al emitir sus votos resellaron por el reverso las papeletas, lo cual produjo el deseado efecto. Se hicieron los escrutinios diarios con toda legalidad, y en honor de la verdad sea dicho, hasta con deferencia, pues se permitió a los concurrentes revisar las papeletas, y resulto que de noventa y nueve electores que la sección tiene, tomaron parte cuarenta y cinco, obteniendo el señor Cachero treinta y dos, y los trece restantes el señor Acevedo. Más este mal preparado opio no pudo adormecer a nadie; las listas que al público se fijaron fueron testimoniadas por un escribano, y de los testimonios aparece exacta conformidad entre su contenido y el resultado de los escrutinios.

De esperar era que la acta que había de remitirse a la cabeza de distrito fuera ajustada a los escrutinios de los dos días de votación: pero  no sería legal, y la mesa de Boñar se había propuesto decididamente no serlo, Esa acta, padrón de falsedad, refiere que de noventa y nueve electores tomaron parte ¡noventa y seis!!! ¡que el señor de Cachero obtuvo noventa votos!!! y el señor de Acevedo... seis!!!

Es decir, a este se le quitaron siete, mientras que a aquel se le agregaran cincuenta y ocho, He ahí el modo que el vice-presidente y secretarios escrutadores de la sección de Boñar tuvieron de desempeñar sus imparciales cargos: abstenémonos de hacer comentarios; el público hará los que crea exactos; pero si decimos que tal acta es nula, al menos la parte alterada, no conforme con los escrutinios diarios y listas fijadas al público. y que produce responsabilidad grave, exigible por los tribunales.

Afortunadamente, a pesar de tan nefandos medios, salió electo don Mariano Acevedo: ¡tan grandes son sus simpatías en el distrito! ¡tan escasas las de su adversario! Los liberales, en esta ocasión como en otras, han dado pruebas muy solemnes de mesura y dignidad; de profundo amor a la ley y a las instituciones, han cumplido con su deber, y creen faltarían a lo más sagrado si no hubieran puesto en evidencia a sus antagonistas. 

Boñar 22 de diciembre 1846. Julián García Rivas. Juan Gómez, Pedro García, José Rodríguez, Benito Sánchez, Ángel Rodríguez, Domingo García Ribues, Francisco González Baysan, Lino de Robles Avecilla, Francisco Unzúe, Joaquín Rodríguez Mediavilla, Francisco Rodríguez Lorenzana, Benito Sánchez, Alonso García, Juan López, Hermenegildo Avecilla Enríquez, Tomás Álvarez.

Las elecciones se repitieron y los resultados se reflejaron en los siguientes documentos:

BOPL 8 de enero de 1847

Lista de los electores que han concurrido á votar para Diputado á Cortes por la sección de Boñar en el día 6 de Diciembre y de los votos que cada candidato ha obtenido.  

Carlos Arias Cachero

BOPL 13 de enero de 1847

BOLETIN OFICIAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Manifiesto de la adjudicación de premios que con arreglo á los programas publicados para el presente año de 1844 ha hecho la sociedad económica de Amigos del país de Asturias, y su distribución el día 10 de Octubre, en celebridad del cumpleaños de S. M. Doña Isabel II,

INDUSTRIA Y ARTES.

Patente de socio de mérito y una medalla de plata á don José Ramon Arias Cachero, vecino de la parroquia de S, Pedro de Piñeres, en el concejo de Aller, por haber construido un molino de aceite en la inmediación de su casa con los útiles y prensas correspondientes, en el cual ha extraído considerable cantidad de aceite de nuez, fabuco y linaza, todo fruto de este país, habiendo remitido del primero á las plazas de Madrid y Cádiz cantidades mucho mayores que las señaladas en el programa, y cuyas muestras están á la vista del público,

NOBILIARIO DE LA MONTAÑA LEONESA

Pleiteó por su nobleza, en 1806, Antonio José del Rosario Cachero-Arias, v. de Boñar, aunque nacido en Piñeres, en 1767, h. de Bernardo Cachero (*Piñeres, 1741) y Antonia García Barzana; n. de Francisco Cachero-Arias y María Ordóñez Quirós; y b. n. de Tomás Cachero Arias y María Bermúdez. De él descendería el político y escritor José Ramón Arias-Cachero (†1860) si, como afirma Fuertes Acevedo, vino al mundo en San Pedro de Boñar, siendo diputado a Cortes por el partido de Riaño y señor de la casa-palacio de Piñeres. 


BOPL 26 de mayo de 1851

Cistierna 11 de Mayo de 1851. = Manuel González Rodríguez, Presidente, Carlos Arias Cachero, Secretario. = Antonio de Prado, Secretario. — Inocencio Mateo Rodríguez, Secretario. José González de Cos, Secretario.


GACETA DE MADRID 2 de marzo de 1858

D. Juan Manuel Aguado, Escribano propietario del número de esta M. H. villa &c. Doy fe, que en el Juzgado de primera instancia del distrito del Prado de esta corte, que desempeña el Sr. D. Antonio García Arqueros, Magistrado de Audiencia de provincia y por la Escribanía de numero vacante de D. Ramón Rodríguez Solano, que despacho interinamente, se han seguido autos ordinarios á instancia de D. Saturnino de Vargas, vecino de esta capital, Presidente de la sociedad minera titulada La Positiva,

Resultando que han dejado de satisfacer, el D. Joaquín Regalado, 2.070 rs.; el D. Santiago Gálvez, igual suma; el Don Rafael Gonzalo, 2.800; el D. Juan Tello, 530 . el D. José Ramón Cachero, 250; y el D. Vicente Martí, 590

GACETA DE MADRID 8 de abril de 1857

En Madrid, á 31 de Marzo de 1857, el Sr. D. Julián de Mendieta, Juez de paz del distrito de las Vistillas de esta corte: Vistos los autos seguidos á instancia de D. Carlos Uguina, apoderado de la sociedad minera la Positiva manganesa con D. José Ramón Cachero, D. Vicente Marti y Doña Dolores Sánchez de Rivera, sobre pago de dividendos pasivos que han dejado de abonar á su tiempo, y la devolución y amortización de acciones. Resultando de los 28 recibos presentados que D. José Ramón Cachero adeuda 140 rs. vn., D. Vicente-Marti 480 y Doña Dolores Sánchez de Rivera 200:


Boletín Oficial de la provincia de Oviedo, 17 de junio de 1859

LAVIANA.

Mina Nueva Trabajosa. Cobre, sita en Llampaces, parroquia de Lorio, registrada por don Felipe Arias Cacbero, vecino de Piñeres, concejo de Aller,


GACETA DE MADRID 13 de mayo de 1863

D. León Ibáñez, Juez de primera instancia de Laviana, provincia de Oviedo, que de ser así y de hallarse en ejercicio de su jurisdicción el infrascrito Escribano da fe. Hago saber que á este Juzgado de mi cargo y por testimonio del que refrenda se acudió por D. Felipe Arias Cachero, vecino de Madrid, hijo primogénito do D. José Ramon Cachero, difunto, representado por el Procurador de este repetido Juzgado D. Gregorio Valdés, solicitando se le diese la posesión real y corporal de la mitad de los bienes que constituyen las vinculaciones tituladas de la Torre y casa de Castandiello, fundadas por D. Francisco Bernaldo de Quirós y agregaciones posteriores, cuya adjudicación se le hizo por los testamentarios Don Carlos Arias Cachero y D. Ramón Pando Arguelles, nombrados por el repetido D. José en su última disposición, y resultan identificados en un testimonio producido por el Escribano del concejo de Aller D. José María González Campomanes, de que hizo presentación con otros vanos documentos, en cuya vista se dictó el auto que dice:


BOPL 1 de enero de 1869

Felipe Arias Cachero suscribe 200 reales en Bonos del Tesoro.

Expediente académico de Felipe Arias Cachero, alumno de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Central. Natural de San Pedro de Piñeros (Asturias). Curso Preparatorio de Jurisprudencia

La Discusión, 13 de septiembre de 1870 

El comité republicano de Sahagún (León) se ha constituido en esta forma: Presidente, Hipólito Flores; Vicepresidente, Santiago Godos; Vocales, Valentín Ruiz; Simeón Pombo; Eduardo Franco. Secretario: Felipe Arias Cachero


BOLETÍN DEL CLERO DEL OBISPADO DE LEÓN, 13 de octubre de 1904

D. Juan Balanzategui y Olarte, Pbro., Beneficiado de esta Santa Iglesia Catedral y Delegado general de Capellanías y fundaciones pías de la Diócesis de León por nombramiento del Excmo. é Ilustrísimo Prelado, etc.

Hace saber: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio últimamente celebrado con la Santa Sede y publicado como ley del Estado por Real decreto de 24 de Junio de 1887 sobre el arreglo definitivo de las Capellanías colativas de sangre y otras fundaciones piadosas de la propia índole, y principalmente en la parte á que se refieren sus artículos 12 y 13 y los 34 y 35 de la Instrucción acordada entre el M. R. Nuncio Apostólico y el Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia para llevarle á debida ejecución, esta Delegación está instruyendo el oportuno expediente promovido por D.ª Matilde Casado Arias Cachero, viuda, vecina de Boñar, para la conmutación de rentas de la Capellanía fundada en Vegacervera por D. Pedro y D. Ignacio Fierro y Argüelles con el titulo de Jesús Nazareno; cuya Capellanía se halla vacante por defunción de D. Carlos Arias Cachero, su último poseedor.

Por tanto, en virtud de este edicto, cita, llama y emplaza á los encargados del patronato activo, á los interesados en el pasivo y en general á todos los que se crean con derecho á los bienes que constituyen la enunciada Capellanía para que en el término de treinta días contados desde esta fecha comparezcan en dicho expediente a exponer el que creyeren convenirles, bajo apercibimiento de que pasado este plazo se procederá, sin su audiencia, á determinar lo que corresponda parándoles el perjuicio que hubiere lugar. Y para que surta los efectos consiguientes por acuerdo de esta misma fecha, he resuelto librar el presente que se fijará en las puertas principales de la citada Iglesia y se insertará en los Boletines Eclesiástico del Obispado y oficial de la provincia.

Dado en León á 8 de Octubre de 1904 —Juan Balanzategui.


El Español. 31 de julio de 1847 

ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES

Resultado de las verificadas en 1847

LEÓN - La Vecilla, Julián García Rivas


Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 31 de diciembre de 1859 

SECCION DE FOMENTO. - Minas.

Don Narciso Cepedano, doctor en jurisprudencia, comendador de la real y distinguida orden española de Cárlos III y jefe honorario de administración civil y en propiedad de la sección de Fomento del gobierno de la provincia de Oviedo.

Hago saber: que don Julián García Rivas, vecino de la provincia de León, ha presentado una solicitud de registro de cuatro pertenencias de una mina de mineral de carbón con el nombre de Ochuna, al sitio y terreno realengo del lugar del Tozo, paraje llamada Foz de Ochanes, ayuntamiento de Caso; que linda al N. la fuente del Mayadin y por los otros tres aires con terreno de común aprovechamiento. 

Hago saber: que D. Julián García Rivas, vecino de la provincia de León, ha presentado una solicitud de registro de cuatro pertenencias de una mina de carbón con el nombre de Blanca, al sitio y terreno realengo del lugar de la Marea, paraje que llaman la Maeda, ayuntamiento de Piloña; que linda al N. con finca de Jacinto Blanco. y por los otros tres aires coa terreno común de general aprovechamiento.

Hago saber: que don Julián García Rivas, vecino de la provincia de León, ha presentado una solicitud de registro de cuatro pertenencias de una mina de carbón con el nombre de La Figar, al sitio y terreno realengo del lugar de Marea, ayuntamiento de Piloña, paraje que llaman Mayadda de la Figar. que linda al N. con riega de la Figar, y por los otros tres aires con terreno de común aprovechamiento. 

Hago saber: que don Julián García Rivas, vecino de la provincia de León, ha presentado una solicitud de registro de cuatro pertenencias de una min de carbón con el nombre de Escondida, al sitio y terreno realengo del lugar de Tanes, ayuntamiento de Caso, paraje llamado la Regadiella, que linda al E. con fuente de la Regadiella, de dos a cuatro metros de distancia, y por los otros tres aires con terreno común de general aprovechamiento.


El Esla, 5 de enero de 1860   

Creemos de interés para nuestros lectores publicar la lista dé los Señores que componen las Juntas de Distrito, creadas para promover las suscriciones a favor del ferro-carril que ha de unir está capital con la línea del Norte. 

Partido de Astorga. Sr. D Domingo Quiñones, Diputado provincial, Presidente. Sr. Alcalde, Vicepresidente. — Vocales. — Sr. Juez de 1.ª instancia. D. Eusebio Martínez, Dean. D. Matías Arias. D. Manuel Vicente. D. Rafael Moreno. D. Francisco Criado. D. Toribio Alonso. D. Antonio Quiñones. D. Francisco Sabugo. 

Partido de la Bañeza. Sr. D. Manuel Fernández Franco, Diputado provincial, Presidente. Sr. Alcalde. Vicepresidente. — Vocales. — Sr. Juez de 1.ª instancia. D. Francisco Montes. D. Santiago Casado. D. Eleuterio García. D. Juan Antonio Mata. D. Ignacio Fresno. D. Eugenio García Gutiérrez. D. Joaquín Pérez Juana. D. Manuel Fernández Pérez. Sr. Cura de Sta. María de la Bañeza.

Partido de León. Sr. D. Miguel Fernández Banciella, Diputado provincial, Presidente. Sr. Alcalde, Vicepresidente. = Vocales. = Sr. Juez de 1.ª instancia. D. Francisco Fernández, párroco de Nuestra Señora del Mercado. D. Félix Monge, id. de Santa Marina. D. Miguel Morán. D. Eusebio Campo. D. Gregorio Merino. D. Frutos Sánchez. D. Máximo Fernández D. Ángel Mediavilla. D. Antonino Chicarro. D. Bernardo Mallo. D. Martin Feo. D. Juan Rodríguez Boloque. D. Pedro Ugidos. D. Juan Sánchez. 

Partido de Murias de Paredes. Sr. Alcalde, Presidente. Sr. Juez de 1.ª instancia, Vicepresidente. = Vocales, = Sr. D. Patricio Quirós. D. Enrique Hidalgo. D. Manuel Flores. D. José Hidalgo. D. Francisco Álvarez. D. Timoteo Álvarez. 

Partido de Ponferrada. Sr. D. Isidro Rueda, Diputado provincial, Presidente. Sr. Alcalde, Vicepresidente. — Vocales. = Sr. Juez de 1.ª instancia D. Dictino Alonso, párroco de San Andrés. D. Benito Rueda. D. Juan Valcarce Martínez. D. Felipe Fernández. D. Antonio Valdés. D. Ramon María la Rocha. D. Luis San Juan. D. Gaspar Colinas. D. Camilo Gabílanes. D. Antonio Vega Cadórniga. D. Pedro García Vuelta. D. Lorenzo Gómez Osorio. D. Miguel Fernández Grandizo. D. Adriano Quiñones. D. Pedro Núñez. D. Baltasar Reimundez.

Partido de Riaño. Sr. D. Fernando Aramburu, Diputado provincial, Presidente. Sr. Alcalde, Vicepresidente. = Vocales. = Sr. Juez de 1.ª instancia. D. Manuel Álvarez Rodríguez: D. Pedro Fernández. D. Vicente Reyero, párroco de Lois. D. Manuel Martínez, id. de Prioro. D. José Fernández, id. de Vegamian. D. Marcos Balbuena. D. Manuel Vega. D. Vicente Tejerina. D. Diego Luis, D. Manuel Diez. D. Manuel Balbuena. D. Andrés Martínez. D. José González. D. Manuel Arija. D. Francisco González. D. Toribio Carril. D. Manuel Fernández. 

Partido de Sahagún. Sr. D. Justo Misiego. Diputado provincial, Presidente. Sr. Alcalde, Vicepresidente. = Vocales. = Sr. Juez de 1.ª instancia. D. Juan Corral. D. Eugenio Conde, Párroco de S. Juan de Sahagún. D. Silverio Flórez. D. Domingo Franco. D. Ángel Torbado. D. Manuel Torbado. D. José Antolinez. D. Manuel Antolinez. D. Simón Rojo. D. Salvador Herrero. D. Salvador Bernardo. D. Manuel Martínez. D. Esteban Novoa. D. N. Zapico. D. Gregorio Pérez, D. Carlos María González. D. Gerónimo Brezosa. 

Partido de Valencia D. Juan. Sr. Alcalde, Presidente. Sr. Juez, Vicepresidente. — Vocales. = Sr. D. Pedro Nava. D. Joaquín Garrido. D. José Radillo. D. Pablo Garrido. D. Felipe Miñambres. D. Victorino Millán. D. Ceferino Sánchez. D. Manuel Ríos. D. Alejandro Ovejero. D. Vicente González. D. Manuel López. D. Quintín Burón. D. Isidoro González. D. Pedro Almuzara. D. Félix Posadilla. D. Vicente Serrano. D. Pedro Santos. D. Pedro Gigosos. D. Pedro Miñambres. D. Ulpiano García. 

Partido de la Vecilla. Sr. Alcalde, Presidente. Sr. Juez de 1.ª instancia, Vicepresidente. Vocales. = Sr. D. Joaquín Barreñada. D. Julián García Rivas. D. Hermenegildo Avecilla. D. Luis Robles. D. Mariano Acevedo. D. Francisco García Diez. D. Juan Gómez. D. Carlos Cachero.. D. Tomás Liébana. D. Inocencio Mateos. D. Luis Cármenes. D. Felipe Liébana. D. Adriano Gutiérrez. D. Luis Álvarez Quiñones. D. Pedro Orejas Campomanes. 

Partido de Villafranca. Sr. Alcalde, Presidente. Sr. Juez de 1.ª instancia, Vicepresidente. = Vocales. = Sr. D. Manuel Maraber. D. Antonio María Toledo. D. Mauricio García. D. Joaquín Saavedra. D. Francisco Pol. D. Santiago Capdevila. D. José Diaz. D. Juan Radillo. D. Francisco Agustín Válgoma. D. Andrés Morete. D. Melchor Fernández Flórez. D. Gerónimo Pérez Mercadillo. D. Tomás Méndez, D. Miguel Arias, párroco de Villamartín. D. Gerardo González. D. Camilo Meneses. D. Iznacio Herrero. D. Eusebio Llano. D. Francisco Basanta. D. Francisco Soto. D. Bartolomé Fernández. 


El 7 de julio de 1860 Juan Madrazo de La Torre registró en Cármenes la mina de cobre denominada "La Profunda", a nombre de Julián García Rivas, por un precio de 300 reales. Esta denuncia abarcaba un total de 12 ha alrededor de las labores antiguas existentes, 100 m al norte y al sur, y 300 m a este y a oeste. Al parecer, ya por aquel entonces existían los testaferros, y tan sólo un año después la mina fue cedida a D. Julián García Rivas, por encargo del cual se había registrado la mina.


BOPL 9 de julio de 1860

MINAS

D. Genaro Alas, Gobernador de la provincia de León etc. 

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Julián García Rivas vecino de la Vecilla residente en dicho pueblo, una solicitud por escrito con fecha 30 de Agosto de 1959 pidiendo el registro de la mina de carbón de piedra sita en término del pueblo de Villanueva, Ayuntamiento de Cármenes, lindero por E., N y O. terreno común, S. arroyo Brimal, la cual designó con el nombre de La Pasiega, y habiendo pasado el expediente al ingeniero del ramo paro que practicara el reconocimiento que previene el articulo 39 del Reglamento para la ejecución de la ley; resultó haber mineral y terreno franco para la demarcación: en cuya virtud y habiéndole sido admitido el registro de dichas cuatro pertenencias por decreto de este día, se anuncia por término de treinta días por medio del presente para que llegue a conocimiento de quien corresponda, según determinan los artículos 41 y 45 del citado Reglamento. León 4 de Junio de 1860.Genaro Alas.= EI Gefe de la Sección, Pedro Díaz de Bedoya.

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Julián García Rivas vecino de la Vecilla residente en dicho pueblo, una solicitud por escrito con fecha veinte de Agosto de 1859 pidiendo el registro de la mina de cobre sita en término del pueblo de Camplongo, Ayuntamiento de Rodiezmo, lindero por E. casa de Lucrecia García vecina del referido Camplongo, S. camino que se dirige á la carretera ó terreno común, N. comino servidero, la cual designó con el nombre de La Isabela, y habiendo pasado el expediente al Ingeniero del remo para que practicara el reconocimiento qua previene el articulo 39 del Reglamento para la ejecución de la ley; resulta haber mineral y terreno franco para la demarcación: en cuya virtud y habiéndole sido admitido el registro de dichas tres pertenencias por decreto de este día, se anuncia por término de treinta días por medio del presente para que llegue á conocimiento de quien corresponda, según determinan los artículos 41 y 45 del citado Reglamento. León 4 de Junio de 1860.Genaro Alas.= EI Gefe de la Sección, Pedro Díaz de Bedoya.

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D, Julián García Rivas vecino de la Vecilla residente en dicho pueblo, una solicitud por escrito con fecha diez y siete de Abril de 1860 pidiendo el registro de la mina de carbón de piedra sita en término del pueblo de Canseco, Ayuntamiento de Cármenes, lindero por todos cuatro aires con terreno común del referido sitio de Fuente Cabrero, la cual designó con el nombre de Eugenia, y habiendo pasado el expediente al Ingeniero del ramo para que practicara el reconocimiento que previene el articulo 39 del Regiamente para la ejecución de la ley; resulta haber mineral y terreno franco para la demarcación: en cuya virtud y habiéndole sido admitido el registro de dichas cuatro pertenencias por decreto de este día, se anuncia por término de treinta días por medio del presente para que llegue a conocimiento de quien correspondo, según determinan los artículos 41 y 45 del citado Reglamento. León 4 de Junio de 1860.—Genaro Alas. — EI Gefe de la Sección, Pedro Díaz de Bedoya.


BOPL, 13 de julio de 1860

D. Genaro Alas, Gobernador de la provincia de León etc. 

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Juan Madrazo, vecino de Sabero, residente en el mismo punto, una solicitud por escrito con fecha dos de Marzo de 1858, pidiendo el registro de la mina de carbón de piedra sita en término del pueblo de S. Cebrián, Ayuntamiento de Lillo, lindero por N. E. y S. con ejidos del concejo y al O. con el río Porma, Esta mina ha sido cedida en 5 de  Agosto de 1858 a la Sociedad Palentina Leonesa, la cual designó con el nombre de Jinelina, y habiendo pasado el expediente al Ingeniero del ramo para que practicara el reconocimiento que previene el articulo 39 del Reglamente para la ejecución de la ley; resulta haber mineral y terreno franco para la demarcación: en cuya virtud y habiéndole sido admitido el registro de dichas cuatro pertenencias por decreto de este día, se anuncia por término de treinta días por medio del presente para que llegue a conocimiento de quien correspondo, según determinan los artículos 44 y 45 del citado Reglamento. León 20 de Mayo de 1860.—Genaro Alas. — EI Gefe de la Sección, Pedro Díaz de Bedoya.

D. Bernardo María Calabozo, Gobernador interino de la provincia de León etc. 

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Cayo Balbuena López vecino do esta ciudad, residente en la misma, una solicitud por escrito con fecha diez de Noviembre de 1855 pidiendo el registro de la mina de carbón de piedra sita en término del pueblo de Canales, Ayuntamiento de Soto y Amío, lindero por P. con tierra de José Diez, M. con otra de Anastasia Gutiérrez, S. tierra de Manuel García, N. otra de Manuela Suárez, la cual designó con el nombre de Carmen, y habiendo pasado el expediente al Ingeniero del ramo para que practicara el reconocimiento que previene el articulo 39 del Reglamente para la ejecución de la ley; resulta haber mineral y terreno franco para la demarcación: en cuya virtud y habiéndole sido admitido el registro de dichas cuatro pertenencias por decreto de este día, se anuncia por término de treinta días por medio del presente para que llegue a conocimiento de quien correspondo, según determinan los artículos 44 y 45 del citado Reglamento. León 9 de Julio de 1860. — El G. I. Bernardo María Calabozo. — EI Gefe de la Sección, Pedro Díaz de Bedoya.


Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Cayo Balbuena López vecino do esta ciudad, residente en la misma, una solicitud por escrito con fecha veinte y uno de Marzo de 1857 pidiendo el registro de la mina de carbón de piedra sita en término del pueblo de Quintanilla, Ayuntamiento de Soto y Amío, lindero por S. tierra de Manuela García, P. dehesa de las monjas de Otero, N  tierra de José Diez y M. otra de Manuela Suárez, la cual designó con el nombre de Aurora, y habiendo pasado el expediente al Ingeniero del ramo para que practicara el reconocimiento que previene el articulo 39 del Reglamente para la ejecución de la ley; resulta haber mineral y terreno franco para la demarcación: en cuya virtud y habiéndole sido admitido el registro de dichas cuatro pertenencias por decreto de este día, se anuncia por término de treinta días por medio del presente para que llegue a conocimiento de quien correspondo, según determinan los artículos 44 y 45 del citado Reglamento. León 9 de Julio de 1860.— El G. I. Bernardo María Calabozo. — EI Gefe de la Sección, Pedro Díaz de Bedoya.

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Cayo Balbuena López vecino do esta ciudad, residente en la misma, una solicitud por escrito con fecha veinte y uno de Marzo do 1857 pidiendo el registro de la. mina de carbón de piedra sita en término del pueblo de Quintanilla de Omaña, Ayuntamiento de Soto y Amío, lindero. por P. con tierra de los herederos de Santos González, M. con otra de Manuel Robla, S. con la dehesa de las monjas de Otero de las Dueñas, y N. con tierra de Ramón González, la cual designó con el nombre de El Consuelo, y habiendo pasado el expediente al Ingeniero del ramo para que practicara el reconocimiento que previene el articulo 39 del Reglamente para la ejecución de la ley; resulta haber mineral y terreno franco para la demarcación: en cuya virtud y habiéndole sido admitido el registro de dichas cuatro pertenencias por decreto de este día, se anuncia por término de treinta días por medio del presente para que llegue a conocimiento de quien correspondo, según determinan los artículos 44 y 45 del citado Reglamento. León 9 de Julio de 1860.— El G. I. Bernardo María Calabozo. — EI Gefe de la Sección, Pedro Díaz de Bedoya.


BOPL, 16 de julio de 1860

Nota de las cantidades que existen en mi poder hoy día de la fecha como Depositario que soy del fondo de minas. 

Segunda Petra 211
Carmonda 127
Belarmina 151
Tegualda 209
Polvorina 300
La Profunda 300


BOPL 27 de julio de 1860

D. Genaro Alas, Gobernador de la provincia de León etc. 

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Julián García Rivas vecino de la Vecilla residente en dicho pueblo, una solicitud por escrito con fecha veinte de Agosto de 1859 pidiendo el registro de la mina de carbón de piedra sita en término del pueblo de Canseco, Ayuntamiento da Cármenes, lindero por N. E  y S. con terreno común, O. con el arroyo de Bustavillar o de la Carbonera, la cual designó con el nombre de La Montañesa, y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el articulo 24 de la ley de minería vigente. León 21 de Junio de 1860.— Genaro Alas. = El Gefe de la Sección, Pedro Diez de Bedoya.

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Julián García Rivas vecino de la Vecilla residente en dicho pueblo, una solicitud por escrito con fecha veinte de Agosto de 1859 pidiendo el registro de la mino de carbón de piedra sita en término del pueblo de Villar, Ayuntamiento de Vegacervera, lindero por E. y S. con tierra de Tomás Huerta vecino de Valle, O. arroyo que baja de la Portilla, N. con la peña, la cual designó con el nombre de La Chalana, y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el articulo 24 de la ley de minería vigente. León 5 de Junio de 1860.— Genaro Alas. = El Gefe de la Sección, Pedro Diez de Bedoya.

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Julián García Rivas vecino de la Vecilla residente en dicho pueblo, una solicitud por escrito con fecha treinta y uno de Agosto de 1859 pidiendo el registro de la mina de carbón do piedra sita en término del pueblo de Vegacervera, Ayuntamiento del mismo nombre, lindero por E. y O. terreno común, S. con la mina llamada Matilde y. N. con la mina titulada La inagotable, la cual designó con el nombre de Porciay habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el articulo 24 de la ley de minería vigente. León 5 de Junio de 1860.— Genaro Alas. = El Gefe de la Sección, Pedro Diez de Bedoya.

D. Bernardo María Calabozo, Gobernador interino de la provincia de León etc. Hago saber: que por Don Juan Madrazo de la Torre, vecino de Boñar, residente en el misino, calle nueva número 1º, de edad de 30 años, profesión propietario, se ha presentado en la Sección de Fomento de este Gobierno de provincia, en el día siete del mes de julio de 1860, a las diez y media de su mañana, una solicitud de registro pidiendo dos pertenencias de la mina de cobre llamada La Profunda, sita en término realengo del pueblo de Cármenes, Ayuntamiento del mismo al sitio del Gril y linda por Oriente, Poniente, Norte y Mediodía con terreno común do dicho pueblo. Hace la designación de las citadas dos pertenencias en la forma siguiente: Se tendrá por punto de partida el sitio de la calicata á diez varas de distancia de un profundo pozo en que también se encuentra mineral de la misma clase. Desde él se medirán en dirección Norte cien metros fijando la primera estaca; desde el mismo punto en dirección Sur ciento y se fijará otra estaca; desde estas estacas en dirección Este trescientos metros y desde las mismas en dirección Oeste trescientos metros, con lo que quedan designadas las dos pertenencias. Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el articulo 24 de la ley de minería vigente. León 9 de Julio do 1860 — El Gobernador D. Bernardo María Calabozo.


BOPL, 30 de julio de 1860

MINAS. 

D. Genaro Alas, Gobernador de la provincia de León etc. 

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Julián García Rivas vecino de la Vecilla residente en dicho pueblo, una solicitud por escrito con fecha treinta de Agosto de 1859, pidiendo el registro de la mina de carbón de piedra sita en término del pueblo de Vegacervera, Ayuntamiento del mismo nombre y lindero por S. O. y N. terreno común, E. con camino vecinal que se dirige a las Hoces, la cual designó con el nombre de La Sultanay habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el articulo 24 de la ley de minería vigente. 

León 23 de Junio de 1860.— Genaro Alas. = El Gefe de la Sección, Pedro Diez de Bedoya.

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Julián García Rivas vecino de la Vecilla residente en dicho pueblo, una solicitud por escrito con fecha treinta y uno de Agosto de 1859 pidiendo el registro de la mina de carbón de piedra sita en término del pueblo de Llombera, Ayuntamiento de La Pola de Gordón, lindero por S., E. y N. con terreno común, S. O. con camino rural que sale desde Llombera y sigue basta las fincas particulares de Vegafondo y otros puntos, la cual designó con el nombre de La Efixiay habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el articulo 24 de la ley de minería vigente. 

León 23 de Junio de 1860.— Genaro Alas. = El Gefe de la Sección, Pedro Diez de Bedoya.

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Julián García Rivas vecino de la Vecilla residente en dicho pueblo, una solicitud por escrito con fecha veinte de Agosto de 1859 pidiendo el registro de la mina de carbón de piedra sita en término del pueblo de Villanueva, Ayuntamiento de Cármenes, lindero por E., O. y N. terreno común, S. valle de los prados de la Pieza, la cual designó, con. el nombre de La Chispay habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el articulo 24 de la ley de minería vigente. 

León 23 de Junio de 1860.— Genaro Alas. = El Gefe de la Sección, Pedro Diez de Bedoya.


BOPL, 1 de agosto de 1860

MINAS. 

D. Genaro Alas, Gobernador de la provincia de León etc. 

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Julián García Rivas vecino de la Vecilla residente en dicho pueblo, una solicitud por escrito con fecha veinte de Agosto de 1859 pidiendo el registro de la mina de carbón de piedra sita en término del pueblo de La Pola de Gordón, Ayuntamiento del mismo nombre, lindero por todos cuatro aires con terreno común, estando la carretera general a unas ciento cincuenta varas por el Oriente, la cual designó con el nombre de La Adelay habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el articulo 24 de la ley de minería vigente. 

León 23 de Junio de 1860.— Genaro Alas. = El Gefe de la Sección, Pedro Diez de Bedoya.

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Julián García Rivas vecino de la Vecilla residente en dicho pueblo, una solicitud por escrito con fecha veinte de Agosto de 1859, pidiendo el registro de la mina de carbón de piedra sita en término del pueblo de Canseco, Ayuntamiento de Cármenes, lindero por E. tierra del mismo, N. y S. con fincas de Mari Y Úrsula Fernández de la expresada vecindad, O. terreno común, la cual designó con el nombre de Elisay habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el articulo 24 de la ley de minería vigente. 

León 23 de Junio de 1860.— Genaro Alas. = El Gefe de la Sección, Pedro Diez de Bedoya. 

Hago saber: Que en este Gobierno de provincia se presentó por D. Julián García Rivas vecino de la Vecilla residente en dicho pueblo, una solicitud por escrito con fecha dos de Setiembre de 1859 pidiendo el registro de la mina de hierro, sita en término del pueblo de Villar, Ayuntamiento de Vegacervera, lindero por E. con el arroyo, S. con el pueblo, N. y O. terreno común, la cual designó con el nombre de La Olvidaday habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el articulo 24 de la ley de minería vigente. 

León 25 de Junio de 1860.— Genaro Alas. = El Gefe de la Sección, Pedro Diez de Bedoya. 



BOPL 26 de septiembre de 1864

El Sr. Ingeniero jefe de minas de esta provincia, Don Eduardo Fourdinier, me remite con esta fecha la siguiente nota:

CUERPO NACIONAL DE INGENIEROS DE MINAS. PROVINCIA DE LEON.

Nota de las operaciones facultativas que deben practicarse por el Sr. Ingeniero de minas, jefe de esta provincia, D. Eduardo Fourdinier, acompañado de los auxiliares facultativos D. Domingo de Oteyza y D. Julián Arenas, en los expedientes de minas de esta dicha provincia; cuyas operaciones tendrán lugar en los días que a continuación se expresan:

Fechas. Nombre de la mina. Operación a practicar. Sitio. Término. Ayuntamiento. Interesado.

Octubre 5, Tegualda, Reconocimiento preliminar, Fuente escala, Matallana, Matallana, Julián García Rivas

Octubre 5, La Deseada, Reconocimiento preliminar, Fuente escala, Matallana, Matallana, Julián García Rivas

Octubre 5, Polvorina, Reconocimiento por denuncia, Fuente escala, Matallana, Matallana, Julián García Rivas



GACETA DE MADRID, 17 de marzo de 1865

D. Gregorio Quirós, Escribano por S. M. (Q. D. G.) do los del número de esta ciudad de Oviedo y su Concejo. Certifico y doy fe que en el Juzgado de primera instancia de la misma y por mi origen se está siguiendo pleito promovido por el Licenciado D. José Madiedo, vecino de esta ciudad, contra el Licenciado D. Julián García Rivas y D. Eugenio García Ruiz, que lo son de la Vecilla y Madrid, sobre pago de 11.360 rs. y 20 maravedís, en el cual se pronunció la sentencia siguiente: 

En la ciudad de Oviedo á 11 de Enero de 1865, el Sr. Juez de primera instancia del partido, habiendo visto este pleito civil ordinario sobre reclamación de maravedís, pendiente entre partes, de la una, como demandante , D. José Madiedo, Abogado y vecino de esta capital, representado por el Procurador D. Juan de Dios Miguel Vigil; y de la otra, como demandados, el Licenciado D. Julián García Rivas, vecino de la Vecilla, en la provincia de León, su Procurador D. José Antonio Cuerbo Arango y D. Eugenio García Ruiz, vecino de Madrid, á quien representan los estrados del Juzgado en su ausencia y rebeldía: 

...



Gumersindo de Azcárate. Una biografía política

Con este escenario, el tiempo daría la razón a Patricio al que el día 12 de enero, a tres días de las elecciones, escribe Julián García Rivas para decirle que se acababa de cerrar la candidatura definitiva formada por Lesmes Franco, Ruperto Fernández de las Cuevas, Nicasio Villapadierna y Gumersindo. García Rivas le hacía a Patricio la indicación de que «debe V. utilizarla, pues de ese modo habría cierta votación con que no podíamos contar. Sin embargo, el propio García Rivas le dice que «circulan por ahí siete mil candidaturas gemelas como la adjunta, ¿me entiende? (...) En una palabra, V. con aquella, yo con esta y veremos que cociente nos da la operación»"”. La estrategia que García Rivas le transmite a Patricio estaba clara. Se trataba de formar grupos de cuatro candidatos —número que cada elector debía votar— y, en función de a quién se dirigía la misiva, utilizarlos en cada caso en función del perfil del receptor. Este modo de operar debilitó en gran medida las opciones de Gumersindo, el más joven y con menos apoyos en las zonas rurales más pobladas del distrito, donde otros candidatos disponían de una red clientelar bien consolidada, aspecto éste esencial en la política leonesa.


GACETA DE MADRID, 24 de enero de 1871

En la villa de Madrid, á 43 de Diciembre de 1870, en los autos seguidos; en el Juzgado de primera instancia de Oviedo y en la Sala primera de la Audiencia del mismo territorio por D. José Madiedo con: D. Julián García Rivas sobre pago de cantidades; autos pendientes ante Nos en virtud de recurso de casación interpuesto por García Rivas contra la sentencia que en 10 de Octubre de 1866 dictó la referida Sala: 

Resultando que en 6 de Enero de 1860 D. Julián García Rivas confirió poder á D. Gerardo Sienra para que le representara en las oficinas del Gobierno y donde fuere necesario hasta conseguir la terminación de los expedientes que tenia incoados á virtud del registro de minas que había hecho en la provincia de Oviedo, y de los que se incoasen por los nuevos registros que hiciera, facultándole para sustituir el poder: que en 12 del mismo mes D. Gerardo Sienra sustituyó el poder en su hermano D. Manuel; y que este en 3 del siguiente Febrero lo hizo en D. José Madiedo, el cual gestionó en efecto como tal representante de García Rivas: 

Resultando, que este, en en carta de 3 de Marzo del mismo año de 1860, dijo á Madiedo que su amigo, está borrado el nombre, tenia todas sus instrucciones, y por consiguiente cuanto previniera y acordase lo daba por tan autorizado como si él mismo lo dijera directamente: que en 27 de Junio del propio año Don Eugenio García Ruiz dirigió una carta á Madiedo diciéndole que estaban en su poder las 10 láminas, del Infiesto, quedando enterado de que se hallaban pendientes de demarcación; y que le rogaba que fuese manifestándole á Rivas, ó avisándole á él directamente, y no dejara que concluyera cualquier término de la tramitación de los expedientes que pudiera traer algún perjuicio; y que en otra carta de 10 de Febrero, de 1861 García Rivas manifestó á Madiedo que aprobaba cuanto había hecho y le anunciaba en la suya del 7 , y que se entendiera con Don Manuel Camino, su encargado en Infiesto: 

Resultando que en 2 de Diciembre de dicho año de 1861 D. José Madiedo puso á D. Julián García Rivas la cuenta comprensiva desde 13 de Febrero de 1860, en que le había sido sustituido el poder, ascendiendo el debe á 8.492 rs. y 20 mrs, de papel de reintegro y títulos de varias minas, derecho de superficie, escritos presentados en los expedientes, gastos de correo y suscrición al Boletín oficial; el haber á 2.000 rs. de una letra mandada por el D. Julián, y el alcance contra este á 6.492 rs.20 mrs., sin perjuicio de los derechos de representación desde la época que comprendía la cuenta:

...

La Esperanza, 28 de agosto de 1871

— Aun no hace dos semanas que la Gaceta publicó el llamado arreglo de los gobernadores de provincia por el Sr. Ruiz Zorrilla, y ya se habla de otro arreglo complementario, que probablemente dejará tanto que desear como el primero. Cinco son, según parece, los nombramientos de gobernadores hechos hoy, y quedan todavía por hacer otros dos o tres. En Cáceres, el gobernador Sr. Malvares ha presentado la dimisión de aquel cargo, juntamente con el secretario Sr. Bellido y Montesinos. Ignoramos la causa de esta dimisión, así como la de la separación del Sr. Aguilera, gobernador de Oviedo, de quien se dice que será reemplazado por D. Desiderio de la Escosura. Un periódico anuncia que el Sr. Aguilera pasa á Toledo; que el de Toledo está nombrado para Valladolid; para Lugo el Sr. D. Miguel Vidal y López; que el Sr. Nieto, empleado en Gobernación, irá de gobernador á Canarias, y que en León quedará desempeñando el mismo cargo, en la vacante del Sr. Arriola, el jefe económico de aquella provincia, D. Julián García Rivas.  


El Argos, 23 de noviembre de 1871

Decretos admitiendo las dimisiones de los cargos de gobernadores de provincia; 

D. Julián García Rivas, de la de León. —

— Ídem nombrando gobernadores de provincia: 

D. José Rodríguez Álvarez, de la de León. 


El Debate, 19 de junio de 1872

OFICIAL.

Decretos de la presidencia del Consejo de ministros admitiendo la dimisión que del cargo de gobernador civil han presentado los señores siguientes:

D. Higinio Polanco, electo de León;

Decretos de la misma fecha nombrando á los señores siguientes:

D. Julián García Rivas, de León;


BOPL 15 de julio de 1872

MINAS. 

D. JULIAN GARCIA RIVAS, Gobernador civil de esta provincia. Hago saber: que por D. Urbano de las Cuevas, apoderado de D. Pablo Gregorio Saldaña, vecino de esta ciudad, residente en la misma, calle de la Rúa, número 57, de edad de 41 años, profesión procurador, estado casado, se ha presentado en la sección de Fomento de este Gobierno de provincia en el día once del mes de la fecha, á las once do su mañana. una solicitud de registro pidiendo 12 pertenencias de la mina de carbón de piedra llamada El Olvido, sita en término realengo de los pueblos de Sta. Lucía y Vega. Ayuntamiento de la Pola de Gordón, al sitio de faya de Arriba, y linda al Norte1 con collada de faya, al Sur con arroyo del Cueto de S. Mateo, al Oeste las hoces y al Este con caliza del cueto; hace la designación de las citadas 12 pertenencias en la forma siguiente: se tendrá por punto de partida la calicata que dista del arroyo del cueto 30 metros próximamente. Desde dicho punto se medirán en dirección Norte 20.º Oeste 5.000 metros, desde el mismo punto al Este dirección 110.º 1.000 metros, al Sur Oeste 170.º 3.000 metros, al Oeste 110.° 100 metros, quedando así cerrado el número de pertenencias. 

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido por decreto de este día la presente solicitud sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de1 sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el art. 24 de la ley de minería vigente. 

León 11 de Julio de 1872 — El Gobernador, Julián García Rivas. 

Hago saber: que por D. Urbano de las Cuevas, apoderado de D. Pablo Gregorio Saldaña, vecino de esta ciudad, residente en la misma, calle de la Rua, núm. 57, de edad do 41 años, profesión procurador, estado casado, se ha presentado en la sección de Fomento de este Gobierno de provincia en el día 11 del mes de la fecha, á las once de su mañana, una solicitud de registro pidiendo 12 pertenencias de la mina de carbón do piedra, llamada Competidora, sita en término propio de los pueblos de Sta. Lucía y Llombera, Ayuntamiento de la Pola de Gordon, al sitio de Collalampa, y linda á todas direcciones con terrenos propios de dichos pueblos: hace la designación de las citadas 12 pertenencias en la forma siguiente: se tendrá por punto de partida el de la calicata fijada en el centro del campo de dicha Collalampa; desde él se medirán en dirección Norte 20.º Este 3.000 metros; en dirección Este 110.º 3.000 metros, en dirección Sur Oeste 170.º  5.500 metros y en dirección Oeste 290.º  1.000 metros, quedando así cerrado el número de pertenencias que solicita.

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido por decreto de este día la presente solicitud sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de1 sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el art. 24 de la ley de minería vigente. 

León 11 de Julio de 1872 — El Gobernador, Julián García Rivas. 


BOPL 1 de noviembre de 1872

GOBIERNO DE PROVINCIA. 

Sección 1.ª — ÓRDEN PÚBLICO. 

Circular. — Núm. 127. Encargo a las Sres. Alcaldes. Guardia civil y demás agentes de la autoridad, procuren, la busca y captura de cuatro sujetos a caballo con gorras de piel á la cabeza, armados de escopetas y rewolvers, que al anochecer del 26 del actual robaron á varias personas en la carretera entre Villalon y Boadilla de Rioseco, los objetos que abajo se expresarán, y caso de ser habidos los pongan con toda seguridad á disposición del Juzgado de primera instancia de Frechilla. 

León 30 de Octubre de 1872. — Julián García Rivas

SEÑAS. Los ladrones tenían traza de gitanos ó chalanes, uno do ellos de unos 50 años de edad, otro de 30 á 40 años, de estatura baja y moreno, uno de ellos no tenia cuello en la camisa y todos cubrían la cabeza con gorras de pelo, con las que caídas tapaban la cara, y montaban yeguas o caballos. 

Robaron un macho de 6 á 7 años de edad, estatura sobre 6 cuartas y media, pelo castaño oscuro, en la paletilla derecha dos lunares blancos pequeños, en las manos de las rozaduras de las trabas tiene pelo blanco en el ceño: una capa do paño Villaoslada, un cobertor con rayas pagizas y negras, fábrica de Palencia, otra capa de paño Villaoslada con embozos de pañete castreado, diez pesetas en metálico, un saquillo blanco con un pañuelo de bolsillo que contenía en vellón nueve á diez duros; un bolsillo blanco con nueve á diez duros en varias monedas de plata. 

MINAS. 

JULIAN GARCIA RIVAS, Gobernador civil de esta provincia. 

Hago saber: Que por D. José Botia Pastor, vecino de Sabero, residente en dicho punto, de edad de 30 anos, profesión propietario, estado soltero, se ha presentado en la sección de Fomento de este Gobierno de provincia en el día 23 del mes de la fecha á las once de su mañana una solicitud de registro pidiendo quince pertenencias de la mina de hulla llamada San Miguel, sita en término común del pueblo da Llama de Colle, Ayuntamiento de Boñar, al sitio de las carboneras, y linda Norte con monte de la pedrosa, Este con camino y arroyo de la collada, Sur con dicho camino y tierras de raruelo y Oeste con dicho monte; hace la designación de las citadas quince pertenencias en la forma siguiente: se tendrá por punto de partida una pequeña galería situada en la falda Este de dicho monte de la pedrosa, donde se colocará la primera estaca; se medirán 250 metros dirección S.S. O. 202 grados y medio, y se fijará la segunda estaca; desde esta 200 metros dirección O.N. O. dos 292 y 1/2 grados, fijándose la tercera; desde esta 500 metros al N. M. E. 22 1/2 grados, y se colocará la cuarta; desde esta 300 metros dirección E. S. E. 112 l/2 grados, fijándose la quintó; desde esta 200 metros dirección 202 1/2 grados, y se colocará la sexta; desde esta 200 metros dirección 112 1/2 grados, y se colocará la sétima; desde esta 100 metros dirección 202 1/2 grados, y se fijará la octava, y desde esta 300 metros dirección 292 1/2 grados, fijándose la novena con lo que quedarán designadas las quince pertenencias modernas que se solicitan. 

Y no habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el deposito prevenido por la ley, he admitido condicionalmente por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo o parte del terreno solicitado, según previene el art. 24 de la ley de minería vigente. 

León 23 de Octubre de 1872. — Julián García Rivas.


BOPL 13 de diciembre de 1872

SECCIÓN DE FOMENTO. - MINAS

Núm. 171. 

Por D. Francisco Miñón Quijano, vecino de esta ciudad, registrador de la mina de carbón llamada Matallana núm. 4, sita en término del pueblo y Ayuntamiento de Matallana, se ha solicitado la adhesión á las nuevas bases del Decreto de 29 de Diciembre de 1868, y á la ley de 24 de Julio de 1871, que ha de sustituir al art. 19 de dicho Decreto ; he acordado por providencia de este día acceder á su pretensión.  

Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento del interesado y demás efectos de la ley de minería vigente. León 3 de Diciembre de 1872 . — El Gobernador, Julián García Rivas. 

Núm. 172. 

Por D. Francisco Miñón Quijano, vecino de esta ciudad, registrador de la mina de carbón titulada Orzonaga número 1.º, sita en término del pueblo de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana, se ha solicitado la adhesión a las nuevas bases del decreto de 29 de Diciembre de 1868. y á la ley de 24 de Julio de 1871, que ha de sustituir al art. 19 de dicho Decreto; he acordado por providencia de este día acceder i su pretensión. 

Lo que se publicaen este periódico oficial para conocimiento del interesado y demás efectos de la ley de minería vigente. León 4 de Diciembre de 1872. — El Gobernador, Julián García Rivas. 

MINAS. 

D. JULIAN GARCIA RIVAS, Gobernador civil de esta provincia. Hago saber: Que por D. Tomás Martínez Grau, vecino de esta ciudad, residente en la misma, calle de Bayon, núm. 2. de edad de 38 años, profesión empleado en ferro-carriles. se ha presentado en la Sección de Fomento de este Gobierno de provincia en el día 2 del mes de la fecha, á las once y media de su mañana, una solicitud de registro pidiendo 190 pertenencias da la min a de carbón de piedra, llamada La Industria, sita en término común del pueblo de Villalfeide, Ayuntamiento de Matallana, al sitio de Riozuelo y linda al Norte con peña caliza, Este fuente de Riozuelo, al Sur arroyo de la collada de S. Martin y al Oeste coto de Riozuelo; hace la designación de las citadas 190 pertenencias en la forma siguiente: se tendrá por punto de partida una excavación antigua en el sitio de dicho Riozuelo, desde ella se medirán 40 metros en dirección 330° colocando la primer a estaca, á los 800 metros de esta en dirección 70º la segunda, á los 300 metros de esta en dirección 330º la tercera, á los 500 metros de esta en dirección 60º la cuarta, á los 800 metros de esta en dirección 150° la quinta, á los 3.500 metros de esta en dirección 240º la sexta, á los 500 metros de esta en dirección 330º la sétima y de esta a la primera en dirección 60.º hay 2.200 metros, cerrándose así el perímetro de las 190 pertenencias solicitadas. 

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido definitivamente por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el articulo 24 de la ley de minería vigente. 

León 2 de Diciembre de 1872. Julián García Rivas.


Hago saber: Que por D, Tomás Martínez Grau, vecino de esta ciudad, residente en la misma, calle de Bayon, núm. 2, de edad de 38 años, profesión empleado en ferro-carriles, se ha presentado en la Sección de Fomento de este Gobierno de provincia en el día 2 del mes de la fecha, á las once y media de su mañana, una solicitud de registro pidiendo 292 pertenencias de la min a de carbón de piedra llamada La Amistad, sita en término común del pueblo de Vegacervera, Ayuntamiento del mismo, al sitio que llaman la cuesta, y linda al Este egido concejil de Villalfeide, al Este tierras de particulares y rio Torío, al Norte campo público de Vegaceravera y Sur terreno concejil y monte; hace la designación de las citadas 292 pertenencias en la forma siguiente: se tendrá por punto de partida el principio da una galería antigua arruinada: desde él se medirán 100 metros al Oeste y se colocará la primera, estaca, á los 130 metros de esta, al Norte la segunda, á los 1.200 metros al Oeste la tercera, á los 600 metros de esta al Norte la cuarta, á los 1.700 metros de esta al Este la quinta, á los 200 metros de esta al Sur la sexta, a los 400 metros de esta al Este la sétima, á los 1.000 metros de esta al Sur la octava, á los l,900 de esta al Oeste la novena y á los 479 metros de esta al Norte se encuentra la primera, quedando cerrado el perímetro de las 292 pertenencias mencionadas. 

Y habiendo hecho constar esta interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido definitivamente por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el articulo 24 de la ley de minería vigente. 

León 2 de Diciembre de 1872. Julián García Rivas.


La I República

El 11 de febrero de 1873 se proclama la I República Española. La I República llegó a León por telegrama. El gobernador civil, Julián García Rivas, recibió a la 1 y 12 de la madrugada del 12 de febrero la comunicación enviada a las 10.15 de la noche por el presidente de la asamblea: «El Senado y el Congreso constituidos en Asamblea Soberana, después de admitir la renuncia de Amadeo de Saboya, han proclamado la República. Sírvase V. S. comunicarlo a la mayor brevedad a todos los ayuntamientos de esa provincia. Tranquilidad completa en la capital y en las provincias».

Horas después, otro telegrama informaba de la composición del Gobierno, con Estanislao Figueras como presidente; Emilio Castelar como ministro de Estado; Nicolás Salmerón de Hacienda; José Eguiagaray de la Guerra y otras carteras. El Boletín Oficial de la Provincia del 12 de febrero de 1873, con escudo monárquico, recoge el parte oficial rematado con la siguiente explicación del gobernador civil: «... que la República no es otra cosa que el Gobierno del Pueblo por el Pueblo y para el Pueblo; que quien más respete y mejor proteja los bienes, la honra y las personas de todos sus conciudadanos será el mejor republicano».

En León, cambiaron la composición de la Diputación provincial y del Ayuntamiento. No hay constancia de incidentes excepto la constitución de una Junta Revolucionaria en Valderas, donde habían destituido a la Corporación y se les conminó a reponerla. «El cambio de régimen fue pacífico, no provocado por una revolución o levantamiento popular», precisa el capítulo dedicado a la I República el libro Historia de León, de Diario de León, que Carantoña coordinó en el tomo IV de Historia Contemporánea.


La Paz,  15 de Marzo de 1874 

La partida capitaneada por el cabecilla Rozas se presentó el 9 en la Vecilla, apoderándose de los fondos de la recaudación de contribuciones y llevándose en rehenes a D. Julián García Rivas, ex-gobernador de León: dicha partida se compone de 150 hombres.



MINAS. BOPL del 29 de octubre de 1877

DON RICARDO PUENTE Y BRAÑAS, GOBERNADOR CIVIL DE ESTA PROVINCIA.

Hago saber: Que por D. Julián García Rivas, vecino de La Vecilla, residente en la misma, calle Mayor, núm. 12, profesión Abogado, se ha presentado en la Sección de Fomento de este Gobierno de provincia en el día hoy del mes de la fecha, a las diez de su mañana, una solicitud de registro pidiendo 8 pertenencias de la mina de carbón llamada La Escogida, sita en término común del pueblo de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana, paraje que llaman las Manzanillas, y linda por el E. con el canto de las Pandillas, S. con tierra de Fulgencio González, vecino de Orzonaga, O. y N. con otras de Faustino González, de la misma vecindad; hace la designación de las citadas 8 pertenencias en la forma siguiente: se tendrá por punto de partida una excavación calicata en la finca del Faustino González; desde él se medirán 100 metros al E. y 700 al O en dirección de las capas 50 al S. y otros 50 al N. y levantando las perpendiculares correspondientes en los extremos de estas líneas quedará formado el rectángulo.
 
Y no habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado al depósito prevenido por la ley, he admitido condicionalmente por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presento para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo o parte del terreno solicitado, según previene el art. 24 de la ley de minería vigente.

León 15 de Octubre de 1877. — El Gobernador; Ricardo Fuente y Brañas.



El diario de León,  28 de septiembre de 1886 

AUDIENCIA DE LO CRIMINAL

El crimen de La Vecilla.

Juicio oral del 25 de Setiembre de 1886 (Continuación)

Delfina García Fernández, de 14 años, sirvienta dice que al salir de su casa a las diez de la mañana oyó a Ignacio proferir una blasfemia y enseguida el tiro. Preguntó entonces a Florentina Álvarez,  sirvienta del acusado, qué había sido aquello y esta contestó. — Fueron mis Señoritos que han tirado un tiro. — Después vio llegar a Sierra herido y llorando sin que pueda decir si César le hirió por que no le vio.

Emilia Fernández, (moza impetuosa, como veremos más adelante), de 24 años, soltera, jornalera, manifiesta que no vio ninguna cuestión el día citado, y que lo supo porque Florentina Álvarez la dijo que Ignacio había dado dos ó tres palos a César, que hubo un disparo y enseguida cayó herido Ignacio Sierra, echando aquél a correr.

El Sr. Lázaro: — ¿Le ha mandado a V. alguna persona declarar esto?

La testigo. — No, señor.

Lucía Blanco; de 30 años casada, dice que vio a Ignacio después de herido, acompañado de Eloy Mateo, y oyó que este dijo a aquél, que el no había sido y si su hermano César. Que oyó decir a Ignacio que Eloy se había ido a él navaja en mano y le había herido. Que durante la cuestión dijo Ignacio con gran cólera, — ¡Pues ahora he de ser yo!, Pero que el Cesar se fue a él con una azada en la mano y comenzó una fuerte riña, después no oyó más,

Amalia Diez, de 40 años, casada, labradora, dice que oyó decir a Florentina Álvarez, que su señorito César había matado a Ignacio Sierra, y que aquel cuando vio a sus padres después del suceso, se abrazó a ellos llorando amarguísimamente.

Mariana Álvarez, de 20 años, soltera, de ocupación las de su sexo, declara que sin saberlo, cuando fue a declarar en el sumario, resultó ser pariente del interfecto, que no recuerda haber oído a su prima Florentina Álvarez decir que había visto a Ignacio dar dos o tres palos a César, como aseguraban otros testigos, y que no vio quien fue el autor del disparo, pero lo que si oyó la Florentina fue que Ignacio se había bajado a coger del suelo varias piedras.

Careo entre Florentina Álvarez y Delfina García Fernández.

El Presidente (a Florentina) — ¿V. niega que haya dicho que su señorito César fue quien hirió a Ignacio Sierra? 

Florentina. — Yo no recuerdo haber dicho nada.

— Sin embargo, en otra ocasión ha dicho V. otra cosa.

F. — Yo no recuerdo...

P. — ¿Es que V. no recuerda, o que no lo ha dicho?

F. — Que no lo he dicho

Delfina (encarándose con Florentina). — Que sí.

Florentina. — ¡Que no!

Delfina. — Que si me has dicho que tiraron un tiro...

Florentina. — Lo dirás tú.

El Presidente (a Delfina). — Puede V. retirarse.

Careo entre Emilia Fernández y Florentina

(La defensa renuncia a esta testigo porque dice está conforme con Florentina,) 

El Fiscal (a Florentina). — ¿Ha dicho V. a Emilia que vio a Sierra en el momento de la ocurrencia, dar dos a tres palos a César y que entonces sonó el tiro que hirió a aquél?

Florentina. — Yo no he dicho eso.

Emilia (con voz fuerte). — No digas que no lo dijiste, porque es la verdad. 

Florentina. — Yo no lo dije. 

Emilia (con gran impetuosidad). — Yo no vengo aquí a condenar mi alma por nadie, y te digo que dijiste que viste caer a Ignacio, ¿oyes? 

Florentina. — Pues no señor.

Emilia. — Te digo que si ¿oyes?

El Presidente, — Terminó este careo.

Mariana Álvarez está conforme con Florentina

Práctica propuesta por la acusación privada.

Eloy Mateo Robles, hermano del acusado, de 17 años, es el primer testigo de la acusación privada. (El Presidente le advierte que la ley le concede el derecho de no declarar contra su hermano) 

El testigo dice que estando César con Ignacio en el riego, se reunió a ellos; que el que tenia conducida el agua era César y que Ignacio le dijo que le impediría regar, trabándose en palabras, a cuyo final Ignacio dio un palo a su hermano y le amenazó. Entonces sonó un tiro, que no sabe quién disparó, y cayó Sierra herido. Dice que no ha dicho a nadie que su hermano fuera el autor del crimen, y que el agua estaba concedida aquel día por los vecinos de la Mata, al padre de Ignacio.

Apolinar García Fernández, de 22 años, serrador. — Que estuvo aquel día con Agustín Sierra serrando tabla y vio pasar a César primero con blusa y luego con chaqueta, entrando una vez en el taller, sin que llevase ninguna arma de fuego ni sitio donde esconderla. Que Eloy llevaba una navaja bastante grande en la mano. César e Ignacio se reunieron y marcharon juntos.

Casilda Valdés, de 69 años, casada. — Oyó desde su casa un tiro y luego vio a Ignacio herido. Después oyó que Eloy decía a Ignacio que le recriminaba: — “Yo no te he hecho daño, que ha sido mi hermano,  Y que el herido contestó: — “Tan bueno eres tu como él, — Dice que después recogió del suelo una azada con el mango separado, perteneciente a D. Julián García Rivas.

Nicolasa del Caso. — Dijo que Florentina la manifestó que estando con el ganado había visto llegar a Ignacio al agua donde se puso a disputar con César y Eloy, y que éste le pinchó con una navaja, diciendo: Ignacio: — “Estate quieto, recollo!,, y en aquel momento César disparó un tiro sobre Ignacio. 

Dice qua cuando Florentina la hizo esta revelación no había nadie presente, y más tarde añade que había una muchacha cuyo nombre no recuerda.

Ángel Escapa, viudo, de 68 años, dice que estando en casa de D. Leandro Mateo oyó hablar del asunto. (El señor Lázaro hace una pregunta que es declarada impertinente por la presidencia) — El testigo. ¿Pues señor, ¿Quién nos paga los gastos? (Grandes risas.).

Lorenzo López, de 41 años, tío del César. — Dice que lo único que oyó hablar a D. Leandro Mateo fue de los riegos. 

Se renuncia a declaración de la testigo Genoveva Fernández.

Testigos de la defensa.

Santos García, de 50 años. — Que César, muy de madrugada fue y echó el agua a sus fincas antes que llegara ninguna otra persona, y que más tarde vio a Ignacio con aquél, diciéndole César, que si le quitaba el agua, él se la volvería.

Antonio Fernández, de 23 años, jornalero (conmovido) — Dice que ha sido amigo intimo de Ignacio, y que éste, estando herido, le dijo que en el momento de la riña llevaba en la mano un rewólver que se le disparó hiriéndole en la cabeza. Que Ignacio dio antes varios palos a César.

El Presidente. — Cuando Ignacio le dijo a V. eso ¿estaban Vdes. solos?

Testigo. — Si señor.

El Presidente. — ¿Ha dicho V. que fue ya procesado una vez? 

Testigo. — Si, señor, el año pasado, por hurto de una panera. 

Ramon del Río, de 43 años, trabajador, pariente de Ignacio. — Que oyó decir a éste, estando herido, que había dado buenos palos a César cuando riñeron.

Leonardo Morán, estafetero cesante de la Vecilla, de 23 años. — Dice que sabe que entre las familias de D. Leandro Mateo y D. Julián García Rivas existe enemistad. Que en el país siempre se ha observado la costumbre de el que primero coja el agua se lo respete, y que sólo pueden regarse con el agua de La Mata, las fincas de este pueblo. Que es dueño de fincas en el país y que esto lo sabe por experiencia. 

Feliciano Rodríguez y Laureano González, labradores, de La Vecilla, declaran como el anterior, en lo que se refiere al riego de fincas.

Terminado el examen de los testigos, el Sr, Presidente suspendió el acto hasta las tres de la tarde, ordenando que no saliese del local ninguno de aquellos. Eran las doce y treinta y cinco minutos.

(Se continuará)

















No hay comentarios: