lunes, 8 de abril de 2024

Belarmino Canseco Suarez

Pueblo, 14 de mayo de 1952

DÍGANOS LA VERDAD

CÓRDOBA interroga a la figura de hoy

Belarmino Canseco


Belarmino Canseco Suárez, propietario de la patente número 138.279 sobre un nuevo método de andadura y pilotaje para embarcaciones. Su trabajo está en la Primera Exposición Nacional de Inventores Españoles. Allí encuentro al autor, al pie de su barco.

— Invento.

— Ya lo ve usted: un barco sin timón ni hélice.

— Avance.

— Para avanzar hoy un barco necesita un recorrido determinado. Cuanta más velocidad menos circuito.

— El suyo. 

— No precisa el previo avance. 

— ¿Qué precisa?

— Lo hace por un dispositivo especial que lleva dentro.

— ¿Consume mucho?

— Lo mismo que los barcos corrientes. Pero mi invento se acopla a una maquinaria actual. Y puede cambiar de banda sin avanzar. Igual gira sobre el eje. No precisa remolcador...

— ¿Qué lleva dentro para conseguir eso?

— Un dispositivo, repito.

Se me acerca el oído, y dice con mucho misterio:

— Es un secreto.

— ¿No será un camelo?

— Vengan pesetas, hala. Y contrato. Verá usted si se queda asombrado.

— Cifra.

— Yo pido que se me dé un barco de nuestra Escuadra, ¡el peor!, para que sea ¡el mejor!

— Mejor.

— Reformo el pilotaje,

— ¿Usted mismo?

— Bueno; yo se lo ordenó a los astilleros. Con mi sistema, incluso parado, gira.

— Secreto.

— No lo saben ni mis hijos.

— Palabra que no se lo “piso”.

— ¡Dinero!

— Ni cinco. Y hablando de dinero, ¿Cuánto se ha gastado con esto?

— Más de veinte mil duros.

— ¿Le subvencionaron?

— ¡Nadie!

— ¿Tiempo empleado en su desarrollo?

— Empecé a darle vueltas desde la guerra europea. ¡Treinta y seis años rompiéndome la cabeza para que se lo diga a usted por las buenas! Me surgió la idea cuando era soldado en el Príncipe núm. 3,
teniendo de teniente a Franco.

— ¿Es marino usted?

— No.

— ¿Qué es?

— Propietario de minas de carbón en Matallana de Torío (León).

— Relación de la hulla y el barco.

— ¿Relación? Sacar pesetas de la mina para el invento. ¿Le parece poca relación?

— ¿Ha montado en barco?

— Estuve en la Argentina. Fue antes de la guerra, en el año 1911, a ver a mis hermanos y a explorar el “terreno”.

— ¿Qué dirán los marinos a todo esto?

— ¡Qué van a decir! Lo que dijeron a Isaac Peral.

— ¿Qué le dijeron? 

— Nada. Le dieron una patada, despreciándole. 

— ¿Usted será un Isaac Peral? 

— Ya lo vera usted. 

— ¿Tiene mucho talento? 

— Hombre; he hecho una de cálculos de miedo. 

— Cálculo. 

— Esto varia por milésimas de milímetro. 

— ¿Y que dicen de usted en Matallana de Torío?

— ¿Qué qué dicen?... Pues que por qué no soy labrador, como mi padre. Les gustaría verme cuidando las vacas, pero ¡ni hablar! Son incrédulos. 

— ¿Tampoco les ha revelado el secreto que lleva “dentro”?

—No, no. Pero un día los deje con la boca abierta. Y otro, la Guardia Civil me confundió”.

— Cuente, Cuente, señor inventor.

— Iba yo con mi barquito por el río Torío. La “pareja” se apostó detrás de un chopo, porque creyó que sacaba truchas. Y estaba haciendo experimentos.

— ¿Y cuándo dejó con la boca abierta a sus convecinos?

— En el pueblo se reían de mi. Una día realicé pruebas prácticas de sumersión con una vasija de grandes proporciones que, cediendo al empuje de gravedad de una cantidad enorme de materia pétrea, se hundió en el fondo de un pozo de varios metros. En los rostros de los espectadores observaba sonrisas escépticas. No faltó quien dijera que la inventiva es el primer paso en el camino de la locura.

— Loco.

— Si; creían estar ante un loco. Un molinero, desconfiado también, me invitó a colocar una pelota sujeta en el cielo con la que extraer el bidón sumergido.

— ¿Lo extrajo!

— En el intervalo previsto por mi, y con una precisión cronométrica comprobada en los relojes de los concurrentes, el cuerpo sumergido apareció en la superficie. 

— ¿Y qué dirán ahora cuando le vean en los “papeles” de Madrid?

— Que voy “navegando” hacia buen puerto.

— Sin timón ni hélice...

Escribía también el corresponsal de La Vanguardia en Madrid el 16 de mayo de 1952, en un reportaje sobre la Exposición de Inventores que se celebraba en Madrid en aquellas fechas, después de citar a grandes del género como Isaac Peral, La Cierva o Torres Quevedo. «Cuando uno cansado de andar por las salas segunda y tercera vuelve a la primera, donde solo estuvo de paso, encuentra al fin lo que buscaba. Aquí está don Cecilio Andrés y aquí está don Belarmino Canseco. Al segundo hay que tomarlo más en serio. Al primero hay que tenerle respeto por su afán y su ingenio. A lo peor, Don Belarmino no ha inventado nada pero él se nos presenta como un verdadero inventor, con su invento decisivo —entre otros muchos— que mostrará a quien lo financie. Don Belarmino no busca dinero, porque es un rico minero de León, busca protección.

- ¿Cuál es su principal invento?

- El del buque sin timón y sin hélice. Esto revolucionará el pilotaje actual.

- ¿Desde cuándo se dedica a este estudio?

- Desde la Primera Guerra Europea, aunque luego lo he perfeccionado bastante.

- ¿Qué necesitaría pata aplicar su invento?

- Que me concediesen, por ejemplo, un barco viejo de nuestra Escuadra y el personal que
trabajase a mis órdenes y lo convertiría en nuevo y algo original.

- ¿En qué se funda su invento?

- Llevo más de treinta años trabajando en él y más de veinte mil duros gastados. Quien
quiera saber algo lo puede saber. Y nos ponemos a trabajar.

Hasta ahí la conversación. Y remata el periodista: «Al fin dimos con un inventor. Puede que
sea un soñador, puede que sea un precursor».

O las dos cosas. Todo un personaje Belarmino Canseco, que patentó su invento y fue
reconocido en otros congresos. Una página similar de Pueblo muestra su admiración por
este leonés de la montaña embarcado en ser marino. Que nunca lo fue.

Trabajó muchas horas en su invento. Acudió a congresos de inventores con su boina y su enorme cuerpo de bonachón y hasta escribió a Franco, que había sido su mando natural en la mili, para hacerle la propuesta que apuntaba en la entrevista: «Deme el barco más desguazado de nuestra Armada y lo convertiré en un nuevo barco, más económico, aprovechando las fuerzas de las corrientes marinas». Y hasta se atrevía a hablarle «del metacentro de los cuerpos flotantes».

Este ganadero y minero, no tan rico como decía La Vanguardia, siempre mostró su orgullo de inventor y hasta se hizo un sello de caucho, algo nada habitual en aquella época, con el siguiente texto: «Belarmino Canseco Suárez. Propietario de la patente número 138.279 sobre "Un nuevo método de andadura y pilotaje para embarcaciones”. Cármenes (León)». Y Belarmino, cuya familia regentaba un molino, ofrecía la reflexión que le llevó a trabajar en este invento. «Si un pequeño riachuelo mueve mi molino con su fuerza, el mar debería poder mover el mundo”»,

¿Soñador? Seguro. No lo duda nadie que lo haya conocido ¿Precursor? Nunca lo podremos saber. Es de esa gente que nunca pudo saber a ciencia cierta si su largo trabajo en pos de un invento llegó a buen puerto.



INOLVIDABLES ANÓNIMOS / Inventor de barcos sin hélice ni timón

F. Fernández / Matallana

“Al hombre le viene estrecha la tierra”

Belarmino Canseco patentó en los años treinta del siglo XX, desde Matallana, un barco “sin timón ni hélice”


Resultaría muy complicado encontrar un tipo más representativo para la sección de ‘Inolvidables anónimos’ que Belarmino Canseco. Vivió más bien soñó, muchos años más de noventa, a caballo entre Cármenes y Matallana de Torío. En la segunda de las localidades, entonces una pujante cuenca minera, buscó la fortuna que le iba a permitir desarrollar su gran pasión: inventar. En la primera, Cármenes, fue un ganadero atípico, buscador de tesoros arqueológicos (alguno encontró), dibujante de los barcos que iban a surcar los mares, excelente jugador de dominó... 

‘El Tío’ Belarmino recibía a los chavales en su portalón, comenzaba a dibujar barcos, a hablar de los mares lejanos... y no había contador de sueños que le pudiera igualar. De los suyos y los que despertaba en los niños.

Era, fue, Belarmino Canseco Suárez ¿De profesión? Hombre, de profesión, ganadero pero de vocación otras cosas: buscador de tesoros, inventor de barcos sin timón en un portalón a cientos de kilómetros del mar y hasta del líquido que sacaría el barco del fondo del mar en caso de catástrofe.

No era un juego, ‘El Tío’ Belarmino patentó sus inventos (ahí están las patentes), acudió a congresos de inventores con su boina y su enorme cuerpo de bonachón (ahí están las crónicas en la prensa nacional) y hasta escribió a Franco, que había sido su mando natural en la mili, para hacerle una propuesta: “dame el barco más desguazado de nuestra Armada y lo convertiré en un nuevo barco, más económico, aprovechando las fuerzas de las corrientes marinas”.

Su orgullo de inventor era evidente pues se hizo un sello de caucho, algo nada habitual en aquella época, con el siguiente texto: Belarmino Canseco Suárez. Propietario de la patente número 138279 sobre ‘Un nuevo método de andadura y pilotaje para embarcaciones’. Cármenes (León).

Y Belarmino, cuya familia regentaba un molino, ofrecía la reflexión que le llevó a trabajar en este invento. “Si un pequeño riachuelo mueve mi molino con su fuerza, el mar debería poder mover el mundo”.

Incuestionable

Curioso personaje que escribía a Franco para hablarle del metacentro de los cuerpos flotantes. No menos interesantes son los cuidados dibujos que ilustraban las patentes, pues además de la del método de andadura y pilotaje tenía otra sobre ‘Un procedimiento para la extracción de barcos sumergidos y su mantenimiento a flote’ (del 15 de marzo de 1926). “El invento que trato de patentar sirve para extraer barcos de cualquier tonelaje del fondo del mar y ponerlos a flote, echo lo cual se pueden reparar las averías que llevaron a su hundimiento”.

Y explicaba en su ‘memoria’ una prueba que había hecho para demostrar la eficacia del invento: “En el pueblo de Cármenes, ante una concurrencia numerosísima, realicé pruebas prácticas de submersión con una vasija de grandes proporciones que, cediendo al empuje de la gravedad de una cantidad enorme de materia pétrea, se hundió en el fondo de un pozo de varios metros (el llamado pozo de Los Pontedos). Observé que en los rostros de los espectadores se observaban sonrisas escépticas, y se prodigaban comentarios burlones en los que, seguramente, no faltó aquel de que la inventiva es el primer paso de la locura. En el intervalo previsto por mí y con una precisión cronométrica el cuerpo sumergido apareció en la superficie”.

Cuenta Canseco que aquel éxito le animó, “deseché el escrúpulo y la timidez recelosa propia de la condición humana que cortan todo proceso innovador”.

Buscador de tesoros

Es evidente que estamos ante un soñador y lo prueba otra de sus ‘profesiones’: buscador de tesoros. Explotó minas en Matallana de Torío soñando una riqueza que le permitiera financiar sus inventos y casi se arruinó y, después, como ganadero en Cármenes ocupó más tiempo en buscar ‘tesoros escondidos’, excavando en el terreno. Halló cientos de monedas y hasta una estela vadiniense que puede verse en el Museo de León y que es todo un misterio pues es la única localizada en su comarca. Después de encontrar la estela acudía al lugar por las noches, acompañado de algunos mozos del pueblo, para buscar nuevos hallazgos. Dos de estos mozos, el hoy profesor Juan Nicolás Fernández y el mando de la Guardia Civil retirado Francisco Madera (Curro), lo recordaban en la revista Pico Gallo: “Una vez en el lugar de trabajo nos entregaba las piquetas de la mina y él se escondía entre unos negrillos desde donde nos daba instrucciones: despacio, un poco más allá, saca tierra, con cuidado que se puede romper la coraza del moro...”.  
 
De esa época tiene otros dos discípulos ilustres, el arqueólogo José Avelino Gutiérrez y el pintor Vicente Gutiérrez Tascón, el primero colaboraba en sus hallazgos arqueológicos, el segundo en sus sueños marinos, en los dibujos del barco. Los dos coinciden: “Un soñador irrepetible y genial. Si llega a tener medios no se sabe qué habría podido hacer”. 
 
Imposible saber hasta donde hubiera llegado el sueño de Belarmino Canseco Suárez, pues el tenía claro que no había límites para la ciencia: “Si un riachuelo mueve un molino, el mar tiene que mover el mundo”.


En el Boletín oficial de la propiedad industrial del 16 de mayo de 1926, en su página 19 se da cuenta de la primera patente de Belarmino Canseco Suárez

En el Boletín oficial de la propiedad industrial del 16 de marzo de 1932, en su página 19 se da cuenta de la patente de Belarmino Canseco Suárez

En el Boletín oficial de la propiedad industrial del 16 de agosto de 1935, en su página 32 se da cuenta de la patente de invención número 138.279 concedida a D. Belarmino Canseco Suarez, residente en Cármenes (León).


MINAS (BOPL Lunes 7 de junio de 1926)

DON PÍO PORTILLA Y PIEDRA, INGENIERO JEFE DEL DISTRITO MINERO DE ÉSTA PROVINCIA.

Hago saber: Que por D. Belarmino Canseco, vecino de Cármenes, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia en el día 30 del mes de marzo, a las doce, una solicitud de registro pidiendo 16 pertenencias para la mina de hulla llamada Belarmina, sita en el paraje «Las Manzanillas», término de Orzonaga. Ayuntamiento de Matallana.

Hace la designación de las citadas 16 pertenencias, en la forma siguiente, con arreglo al N. v.: Se tomará pomo punto de partida una calicata antigua que sirvió para la demarcación de la mina La Escogida, núm. 4.489, situada en una tierra de Vicente Miranda, en la que hay clavada una estaca y desde él y con el mismo rumbo de la citada Escogida, se medirán 50 metros al S. y se colocará una estaca auxiliar; de ésta 300 al E., la 1.ª de ésta. 200 al la 2.ª; de esta 800 al O., la 3.ª; de ésta 200 al N. , la 4.ª, ;y de ésta con 600 al E se llegará a la estaca auxiliar, quedando cerrado el perímetro de las pertenencias solicitadas;

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la Ley, se ha admitido dicha solicitud por decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio, de tercero.

Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que en el término de sesenta días, contados desde su fecha, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones, los qué se considerasen con derecho al todo o parte del terreno solicitado, según previene el art. 28 del Reglamento y Real orden de 6 de septiembre de 1912. El expediente tiene el núm. 3.329.

León, 9 de abril de 1926, Pio Portilla.


BOPL 7 de noviembre de 1930

RELACIÓN de los propietarios de minas radicantes en esta provincia, con expresión de las cantidades que han de satisfacer. al Tesoro por razón de superficie, antes del 31 de Diciembre del corriente año. 

2.043 - Cármenes - Delmira - Hulla - 20 - 80 - Belarmino Canseco

3.517 - Matallana - Belarmina - Hulla - 16 - 64 - Belarmino Canseco




MINAS (BOPL Martes 23 de mayo de 1933)

DON FIDEL JADRAQUE GARVISO, INGENIERO JEFE DEL DISTRITO MINERO DE LEÓN.

HAGO SABER: Que por D. Belarmino Canseco Suárez, vecino de Cármenes, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia en el día 3 del mes de Mayo, a las once una solicitud de registro pidiendo 24 pertenencias para la mina de hulla llamada Ampliación a Belarmina, sita en el término de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana de Torio.

Hace la designación de las citadas 24 pertenencias en la forma siguiente, con arreglo al N. v.: Se tomará como punto de partida la misma estaca que sirvió para la demarcación de las minas «Escogida», expediente núm. 4.489 y «Belarmina», expediente núm. 8.329, sita en el paraje llamado «Las Manzanillas», término de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana de Torio. Desde ésta se se medirán 50 metros al al N. y se colocará la 1.ª estaca; de ésta 200 más al N., se colocará la 2.ª; de ésta 600 al E., la 3.ª; de ésta 500 al S., la 4.ª; de ésta 300 al O. la 5.ª; de ésta 200 al N.. la 6.ª; de ésta 300 al O., la 7.ª, y de ésta con 100 al N., se llegará a la 1.ª estaca, pasando la línea por el punto de partida, quedando cerrado el perímetro de las pertenencias solicitadas.

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, se ha admitido dicha solicitud, por decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio de tercero.

Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo o parte del terreno solicitado, o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el artículo 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y Real orden de 5 de Septiembre de 1912. El expediente tiene el núm. 9.048. 

León, 11 de Mayo de 1933. m. 9.048. Fidel Jadraque.


BOPL 3 de julio de 1933

Administración provincial - MINAS

DON FIDEL JADRAQUE GARVISO, INGENIERO JEFE DEL DISTRITO MINERO DE LEÓN.

HAGO SABER: Que por D. Belarmino Canseco, vecino de Cármenes, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia, en el día 9 del mes de Junio, a las once y treinta, una solicitud de registro pidiendo la mina de hulla, llamada Demasía a Belarmino, sita en término de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana. Hace la designación de la citada mina en la forma siguiente: Solicita el terreno franco comprendido entre las minas «Belarmina», núm. 8.319; «Escogida», núm. 4.489;
«Manuela», núm. 1.530; «Chimbo», núm. 2.045, y «Esperanza», número 1.868, quedando cerrado el perímetro de la mina solicitada. Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, se ha admitido dicha solicitud, por decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio de tercero. Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo o parte del terreno solicitado, o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el artículo 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y Real orden de 5 de Septiembre de 1912. E l expediente tiene el núm. 9.097.

León, 22 de Junio de 1933. — Fidel Jadraque. 



BOPL 18 de enero de 1934

Administración de Rentas Públicas de la provincia de León - Negociado de Minas

RELACIÓN de las concesiones mineras que, por no haberse satisfecho los cánones correspondientes antes de 1.° de Enero actual, quedan caducadas por ministerio de la Ley, pudiendo los propietarios de las mismas que deseen obtener su rehabilitación hacer uso del derecho que les concede el R. D. de 31 de Enero de 1928: 

2.043, hulla, Delmira, Cármenes, Belarmino Canseco, 104 pesetas de canon


BOPL 20 de marzo de 1934

9.097 Demasía a Belarmina, 13,7360 pertenencias, Matallana, Belarmino Canseco, Cármenes


BOPL 30 de enero de 1937

RELACIÓN de las concesiones mineras que por no haberse satisfecho el canon correspondiente antes de l.° de Enero actual, quedan caducadas por ministerio de la Ley, pudiendo los propietarios que deseen obtener la rehabilitación solicitarla del Iltrmo. Sr. Delegado de Hacienda durante el plazo de treinta días, a partir de la publicación de la presente relación en este periódico oficial, advirtiéndose de que transcurrido dicho plazo no se admitirán peticiones de rehabilitación, a excepción de las que se hallen comprendidas, por concurrir las circunstancias que se especifican, en el Decreto número 152, del Gobierno Nacional, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1.° del corriente mes.  

3.517 Belarmina, hulla, Matallana, 16 pertenencias, Belarmino Canseco, Cármenes

3.694 Demasía a Belarmina, hulla, 13,7360 pertenencias, Matallana, Belarmino Canseco, Cármenes


BOPL 28 de abril de 1937

RELACIÓN de las concesiones mineras que por no haberse satisfecho el canon correspondiente antes de 1.° de Abril del año actual, quedan caducadas por ministerio de la Ley, pudiendo los propietarios que deseen obtener la rehabilitación solicitarla del Iltrmo. Sr. Delegado de Hacienda durante el plazo de treinta días, a partir de la publicación de la presente relación en este periódico oficial, advirtiéndose de que transcurrido dicho plazo no se admitirán peticiones de rehabilitación, a excepción de las que se hallen comprendidas, por concurrir las circunstancias que se especifican, en el Decreto número 152, del Gobierno Nacional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1.° de Enero último.  

3.517 Belarmina, hulla, Matallana, 16 pertenencias, Belarmino Canseco, Cármenes

3.694 Demasía a Belarmina, hulla, 13,7360 pertenencias, Matallana, Belarmino Canseco, Cármenes


BOPL 25 de agosto de 1937

Las minas, cuya relación se expresan a continuación, fueron caducadas por falta de pago de canon de superficie correspondiente al año 1936 y el terreno ocupado por ellas, se declarará franco y registrable con carácter provisional, teniendo en cuenta que pueden pedir su rehabilitación los dueños, siempre que justifiquen que han residido y están domiciliados  en localidades no ocupadas por el Ejército en ningún tiempo desde 31 de Diciembre último hasta la fecha en que solicitan la rehabilitación; o que la mina caducada radique en territorio no liberado. Las peticiones de nuevos registros que afecten a estas condiciones caducadas, serán tramitadas con la reserva de que si fueran rehabilitadas por las condiciones antes expuestas, estas peticiones de registros se cancelarán sin ulterior recurso.

8.329 Belarmina, hulla, Matallana, 16 pertenencias, Belarmino Canseco, Cármenes

9.097 Demasía a Belarmina, hulla, 13,7360 pertenencias, Matallana, Belarmino Canseco, Cármenes



Proa, 5 de febrero de 1938

Tribunal Militar Territorial 4 | León | Causa 616 de 1937, Caja 5845, Orden 423 | Plaza de León

CONSEJOS DE GUERRA

El "general" Balbuena, el "capitán Taruco", "el Zancajo" y la "Proletaria" en el Banquillo.

Ante el Consejo de guerra permanente, número 4, presidido por el comandante del Arma de infantería, don Adolfo Navas, se vio la causa seguida contra varios individuas, que durante la dominación roja en los pueblos de la provincia leonesa, tiranizada por el poder soviético hasta el total derrumbamiento del Norte fueron los verdaderos dueños de la vida y haciendas, dando suelta a sus instintos criminales, que motivaron la muerde de varias personas de derechas, llevando consigo por doquier saqueos, destrucciones, incendios y asesinatos, que es el sello característico del marxismo.

Veinte fueron los procesados que ayer se sentaron en el banquillo y que mencionamos a continuación, detallando la lista de cargos que contra los mismos se hizo.

Belarmino Canseco Suarez, de 45 años, vecino de Cármenes, gestor municipal de este pueblo y gran propagandista de las ideas marxistas. La pena de 30 años fue la solicitada por el fiscal. 



BOPL 24 de diciembre de 1943

RELACIÓN de transferencias de automóviles diligenciadas por la Jefatura de O. P., durante el mes de Noviembre de 1943.

En diciembre de 1943 Belarmino Canseco Suárez, de Matallana, compro un camión Diamond con matrícula O - 7.579 (Matriculado en 1931) a Jesús Abreu.

Antonio de Amilibia y Zubillaga vendió un camión 3.H.C. con matrícula BI - 13.809 (Matriculado en 1940) a Jerónimo Torres Badiola de La Robla.


BOE 23 de mayo de 1944

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCION GENERAL DE MINAS Y COMBUSTIBLES

Relación de las cantidades a satisfacer a las Empresas que se detallan en el concepto de Primas a la Sobreproducción de hulla y suministros a industrias obligadas, de conformidad con las disposiciones del
Decreto de 10 de febrero de 1943, Orden del Ministerio de Hacienda de 27 del mismo mes y año y Orden del Ministerio de Industria y Comercio de 26 de enero de 1944.

Belarmino Canseco Suárez, León, 14.947 pesetas



BOPL 15 de enero de 1945

En diciembre de 1944 Belarmino Canseco Suárez vendió un camión Diamond con matrícula O - 7.579 (Matriculado en 1931) a Avelino Alonso Suarez de Madrid.


BOPL 15 de julio de 1946

DISTRITO MINERO DE LEÓN - INSTALACIONES ELECTRICAS, 

Don Belarmino Canseco, propietario de la mina de hulla llamada "Belarmina", sita en Orzonaga, del ayuntamiento de Matallana, solicita autorización para construir una línea eléctrica para las necesidades de dicha mina, que partiendo de la general de la Sociedad León Industrial, desde las proximidades de la Ermita de San Roque irá al lugar de aplazamiento del pozo inclinado en proyecto. Dicha línea tendrá una longitud de 600 metros y atravesará 300 metros de terrenos comunales y los otros 300 metros de terrenos particulares. Lo que se pone en conocimiento del público para que en el plazo de treinta días a partir de la fecha, puedan presentar los que se consideren perjudicados, las reclamaciones que crean oportunas. El proyecto se halla en la Jefatura de Minas a disposición del público. León, 21 de Junio de 1946,—El Ingeniero Jefe, Celso R. Arango. 

BOPL 7 de junio de 1947

DISTRITO MINERO DE LEÓN - ANUNCIO

D. Belarmino Canseco Suárez, explotador de la mina de hulla llamada "Belarmina", sita en Matallana
de Torio, solicita autorización para construir un polvorín afecto a dicha mina.  Dicho polvorín será subterráneo y se ejecutará en un transversal existente en el piso primero de la capa denominada "Minilla" a ciento cincuenta metros de distancia de la bocamina. Lo que en virtud de lo señalado
en el artículo 137 del Reglamento de Explosivos de 25 de Junio de 1920, se anuncia al público, para que en el plazo de veinte días puedan presentar las reclamaciones oportunas los que se crean perjudicados.

León, 27 de Mayo de 1947. El Ingeniero Jefe accidental, L. Hernández.


BOPL 21 de septiembre de 1953

Juzgado de Primera Instancia número 1 de León 

Don Emilio Villa Pastur, Magistrado Juez de primera instancia del número 2 de esta ciudad y partido y en funciones en el de igual clase número1, por permiso del propietario.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ejecutivo, seguidos a instancia de D. Isidoro Canseco Tascón, mayor de edad, casado, vecino de Matallana. representado por el Procurador D. Pedro Canseco contra D. Belarmino Canseco Suárez, también mayor de edad y de igual vecindad, declarado en rebeldía, sobre pago de 40.109 pesetas de principal y la de 15.000 pesetas más calculadas para intereses legales y costas, en cuyo procedimiento y por providencia de esta fecha he acordado sacar a pública subasta, por primera vez, término de veinte días, sin suplir previamente la falta de títulos y por el precio en que pericialmente, han sido valorados, los bienes inmuebles embargados a referido ejecutado, los cuales son:

1. Los derechos de retracto que el ejecutado tiene sobre la siguiente finca: finca en término de Cármenes, regadía, al sitio «Maricaldera», de 70 áreas, linda: Norte, con río La Vega; Sur, carretera; Este, herederos de Casimiro y Tomás Canseco y Oeste, herederos de Bernardino Orejas, Valorados dichos derechos en la suma de tres mil pesetas.

2. Otra, al término anterior, sitio «La Jompera», regadía, de 17 áreas; linda: Norte, camino; Sur, pastos comunales; Este, Virginia González y Oeste, Victoriano Diez; valorada en dos mil pesetas, 

3. Otra, al mismo término, sitio «El Regato de Arriba», regadía, de 30 áreas, linda: Norte, camino; Sur, Victoriano Diez; Este, pastos comunales y Oeste, arroyo; valorada en seis mil pesetas. 

4. Otra, al mismo término, sitio «El Regato de Abajo», de 9 áreas, linda: Norte, José González; Sur y Este, pasto común y Oeste, arroyo; valorada en dos mil pesetas. 

5. Otra, al término anterior, al sitio «La Huertica», regadío, de 15 áreas, linda: Norte, con el el ismo; Sur, arroyo; Este, Sinforosa Fierro y Oeste, Virginia González. Tasada en mil quinientas pesetas. 

6. Otra, al término anterior, sitio «La Solana», regadío, de 10 áreas, linda: Norte, monte; Sur, arroyo; Este, Josefa Fierro y Oeste, arroyo. Valorada en dos mil pesetas. 

7. Otra, al término anterior, sitio «El Largo», de 25 áreas, linda: Norte, Araceli Alonso y Justo González; Sur, arroyo; Éste, herederos de Basilio Orejas y Oeste, Ramón González.. Valorada en tres mil quinientas pesetas. 

8. Otra, al mismo término, sitio «Boca Bustefrades» de 30 áreas, linda: Norte, Conversión Ordóñez; Sur, Marina García; Este, la misma; y Oeste, Agustín González. Valorada en mil quinientas pesetas. 

9. Otra, al término anterior, sitio «La Vega», de 37 áreas, linda: Norte, camino; Sur, arroyo; Este, Evarista Diez; y Oeste, Daniel Orejas, Valorada en siete mil quinientas pesetas. 

10. Otra,, al término anterior, sitio «La Pradera», de 22 áreas, linda: Norte, río Mardalón; Sur, calle del Tiruelo; Este, José López y Teodoro Alonso y Oeste, Hermenegildo Fierro, Tasada en veintisiete mil pesetas, 

11. Otra, al término anterior, sitio «Los Pagos» de 16 áreas, linda: Norte, José López; Sur, Avelino Martínez; Este, camino; Oeste, Julia López. Valorada en mil quinientas pesetas. 

12. Otra, al término anterior, sitio «El Lisio», de 15 áreas, linda: Norte, camino; Sur. Tomás Canseco; Este, Teodoro Alonso y Oeste, Andrés Gutiérrez. Valorada en dos mil pesetas. 

13. Otra, al término anterior, sitio «El Ribón» o «El Serón» de 10 áreas, linda: Norte, Victoriano Diez; Sur, arroyo; Este, arroyo y Oeste, Encarnación Suárez. Valorada en mil quinientas pesetas. 

14. Otra, al término anterior, sitio «La Campa de la Huertica» de 15 áreas, linda: Norte, pasto común; Sur, Sinforosa Fierro; Este, pasto común y Oeste, Andrés Suárez. Valonada en mil quinientas pesetas. 

15. Otra al término anterior, sitio «Vallino tras el Pando», de 40 áreas, linda: Norte, pasto común; Sur, José López; Este, Lorenzo Viñuela y Oeste, pasto común. Valorada en mil pesetas. 

16. Otra, al término anterior, sitio «Los Congos»^ de 30 áreas;4inda: Norte, pasto común; Sur, Benigno Orejas; Este, Guillermo Tascón y Oeste, Ignacio González. Valorada en quinientas pesetas. 

17. Otra, al término anterior, sitio «Los Lanos», de 10 áreas, linda: Norte', Joaquín González; Sur, Eusebio Reyero; Este, herederos de Patricio Alvarez y Oeste, Melquíades Gutiérrez. Valorada en doscientas pesetas. 

18. Otra, al mismo término, sitio «La Cahenera», de 10 áreas; linda; Norte, pasera; Sur y Este, común y Este, arroyo. Valorada en quinientas pesetas. 

19. Otra, al término anterior, sitio «La Pradera», linda: Norte, río Mardalón; Sur, calle del Tiruelo; Este, José López y Teodoro Alonso y Oeste, Hermenegildo Fierro, De cabida 38 áreas. Tasada en doce mil pesetas. 

20. Otra, al término anterior, sitio «Las Luengas», de 29 áreas, linda: Norte, pasto común; Sur, Ambrosio Orejas; Este, herederos de Casimiro Diez y Oeste, desconocido. Valorada en tres mil pesetas. 

21. Otra, al término anterior, sitio «La Cuadra de las Luengas», de 14 áreas, linda: al Norte, Isaura Gascón; Sur, Manuel González; Este, el mismo y Oeste, Andrés Martínez. Valorada en tres mil pesetas. 

22. Otra, al término anterior, sitio «La Vegona», de 84 áreas, linda: Norte, Fermina Fernández; Sur, Pasera comunal; Este, común y Oeste, río Torio. Valorada en veinticinco mil pesetas, 

23. Otra, al término anterior, sitio «La Ermita», de 15 áreas, linda: Norte, carretera; Sur, Gregorio González; Este, Benjamín González y Oeste, Avelino Martínez. Valorada en tres mil pesetas. 

24. Otra, al término anterior, sitio «Llavino Pequeño», de 8 áreas, linda: Norte, Ildefonso González; Sur, Basilio González; Este, Ildefonso González y Oeste, Justo González. Valorada en seiscientas pesetas. 

25. Otra al término anterior, sitio «El Regato», de 15 áreas, linda: al Norte, arroyo; Sur, Este y Oeste, pasto común. Valorada en cinco mil pesetas. 

26. Otra al término anterior, sitio «Los Lamargos», de 8 áreas, linda: al Norte, desconocido; Sur, pastos comunales; Este, camino y Oeste, Avelino Martínez, Valorada en quinientas pesetas. 

27. Otra al término anterior, sitio «Can San Juan», de 8 áreas, linda: Norte, Ildefonso González; Sur, Gregorio González; Este, pasto común y Oeste, camino, Valorada en trescientas pesetas. 

28. Otra al término anterior, sitio «Llavino la Cimera», de 28 áreas, linda: Norte, Melquíades; Sur, Ilde fon so González y Laureano Suárez; Este, Gregorio González y Oeste, Virginia Ordóñez. Valorada en mil quinientas pesetas. 

29. Otra al término anterior, sitio «Canto la Forca», de 10 áreas, linda: Norte, María López; Sur, pasto común; Este, Pedro Diez y Oeste, pasto común. Valorada en mil quinientas pesetas. 

30. Otra al término anterior, sitio «Los Collaos», de 8 áreas, linda: al Norte, camino; Sur, Benito García; Este, pasto común; Sur, Daniel Orejas y Este, Adoración García. Valorada en doscientas pesetas. 

31. Otra al término anterior, sitio «El Canto la Colladina», de 15 áreas, linda: al Norte y Oeste, pastos comunales; Sur, Daniel 0rejas y Este, Adoración García, Valorada en doscientas pesetas. 

32. Otra al término anterior, sitio «La Fuente del Burro», de 13 áreas; linda: al Norte, herederos de Pascasia González; Sur, herederos de Casimiro García; Este, María González y Oeste, común. Valorada en doscientas pesetas. 

33. Otra al término anterior, sitio «La Fuente el Pino», de 13 áreas, linda: Norte, Hermenegildo Fierro; Sur, herederos de Casimiro García; Este, Evarista Diez y Oeste, Miguel Canseco. Valorada en ciento cincuenta pesetas. 

34. Otra al término anterior, sitio «El Calero», de 5 áreas, linda: Norte, desconocido; Sur, herederos de Mariano Sánchez; Este, Victoriano Diez y Oeste, Mariano Sánchez. Valorada en trescientas pesetas. 

35. Otra al mismo término, sitio «Solas Peñas», de 12 áreas, linda: Norte, común y pasera; Sur, Florentino Alonso; Este, pasto común y Oeste, arroyo y camino. Valorada en doscientas pesetas. 

36. Otra al término anterior, sitio «El Cancillón», de 10 áreas linda: al Norte y Sur, desconocido; Este, Conversión Ordóñez y Oeste, pastos comunes. Valorada en trescientas pesetas. 

37 Otra al término anterior, al sitio «El Huerto», de 10 áreas, linda: Norte, Peña de los Cepos; Sur, Este y Oeste, común. Valorada en doscientas pesetas. 

38. Otra al término anterior y sitio «Cancillón Bajero», de 10 áreas, linda; al Norte, desconocido; Sur y Este, así como el Oeste, herederos de Casimiro García y Víctor del Valle. Valorada en doscientas pesetas. 

39. Otra al mismo término, sitio «Solas Peñas del Castro», de 12 áreas, linda: al Norte, común; Sur, Valentín Canseco; Este, Pasera Solas Peñas del Castro y Oeste, Rosa González, Valorada en ciento cincuenta pesetas. 

40. Otra al término anterior, sitio «La Pasarona», de 15 áreas, linda: al Norte, La Paserona; Sur y Oeste, Daniel Orejas y Oeste, camino de la Paserona. Valorada en doscientas pesetas. 

41. Otra al mismo término, sitio «Llavino de Almazara», de 8 áreas, linda: al Norte, con Sierra; Sur, Antonio Fierro; Este, arroyo y Oeste, camino de La Mata. Valorada en trescientas pesetas. 

42. Una casa en el pueblo de Cármenes, en su casco, compuesta de planta baja y alta, con cuadras, pajar y corral, y en la parte de fondo con finca,, con una extensión la parte edificada de unos 1.200 metros cuadrados y la parte de finca de 3.750 aproximadamente; linda: todo ello, de frente entrando, calle pública; derecha entrando, finca de Teodoro, cuyos apellidos se ignoran; vecino de Cármenes; e izquierda, con finca de Hermenegildo Fierro y por el fondo, arroyo. Valorada en setenta mil pesetas, 

43. Otra casa en el término de Matallana de Torio, en su casco, compuesta de planta baja, sótano y alta, de unos 200 metros cuadrados, aproximadamente; linda: al frente, con carretera de León-Piedrafita; derecha entrando, finca de Claudio Aller; por la izquierda se ignora y por el fondo con camino público Valorada en doscientas mil pesetas. 

Para el remate se han señalado las doce horas del día treinta del próximo mes de Octubre en la Sala de Audiencia de este Juzgado, Nuevo Palacio de Justicia, y se previene a los licitadores que para poder tomar parte en el mismo, deberán consignar previamente el diez por ciento efectivo de dicha tasación; que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de las mismas; que las cargas anteriores y preferentes al crédito del actor, si existieren, quedarán subsistentes, sin destinarse a su extinción el precio del remate; que la certificación de cargas obra en dichos autos, donde podrá ser examinada, y por último, que el remate puede hacerse a calidad de ceder a un tercero. 

Dado en León, a cinco de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres. - Emilio Villa Pastur. Secretario, Francisco Martínez.


BOPL 15 de julio de 1954

PERMISOS DE CONDUCCIÓN - RELACIÓN de los permisos de conducción expedidos por esta Jefatura durante el pasado mes de Mayo de 1954.

Luciano García Álvarez (8.142) de 1ª, hijo de Eloy y Fructuosa, nacido en Robles de Torío el 7 de abril de 1921

Antolín Tascón González (8.145) de 2ª, hijo de Hipólito y Felicidad, nacido en Vegacervera el 22 de agosto de 1935




DUEÑO DE MINA ESPAÑOL SOLICITA CAPITAL Y AYUDA TÉCNICA

Belarmino Canseco Suarez solicita la participación en el capital por parte de una empresa estadounidense con experiencia en la minería moderna para el desarrollo de concesiones mineras en España. El capital requerido para el proyecto supone una cantidad de aproximadamente 3 millones de pesetas (42 pesetas = $1.00 US). El señor Canseco tiene concesiones para tres minas de mineral de hierro, todas ubicadas cerca de Quintana del Castillo en la Provincia de León. El análisis cuantitativo del mineral indica la existencia de un 58,45 por ciento de hierro, el resto manganeso, sílex, fósforo y azufre. 
Los interesados escriban al Señor Belarmino Canseco Suárez, Cármenes, León, España.



Se busca capital para la minería en España

Belarmino Canseco Suárez busca la participación de capital de una empresa estadounidense con experiencia en métodos de minería moderna para el desarrollo de concesiones mineras en España. Se necesitan aproximadamente 3 millones de pesetas (42 pesetas = 1 dólar). El señor Canseco opera varias minas de carbón y tiene concesiones para 3 minas de mineral de hierro, todas ubicadas cerca de Quintana del Castillo en la provincia de León. Se dice que la producción en las concesiones mineras es de unas 200 toneladas métricas por día. El análisis cuantitativo del mineral indica 58,5 por ciento de hierro, y el resto de  manganeso, sílex, fósforo y azufre. Se comunica que en la zona hay agua y energía eléctrica. Se invita a las firmas interesadas a mantener correspondencia con el Señor Belarmino Canseco Suárez, Cármenes, León, España.


BOPL 7 de enero de 1960

Administración de Justicia - AUDIENCIA TERRITORIAL DE VALLADOLID

Don Luis Delgado Orbaneja, Abogado y Oficial de Sala de esta Audiencia Territorial,

Certifico: Que el tenor literal del encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia dictada por ésta Sala en los autos de que se hará mérito, correspondiente al rollo número 58 de 1959 de la Secretaría del Sr. Humanes, es como sigue:

Encabezamiento: En la ciudad de Valladolid a 15 de Diciembre de 1959; en los autos incidentales procedentes del Juzgado de 1,ª instancia del Distrito número uno de los de León, seguidos entre partes, de la una como demandante, por D. Belarmino Canseco Suárez, mayor de edad, casado, sin profesión especial y vecino de Cármenes, representado por el Procurador D. José María Ballesteros Blázquez y defendido por el Letrado D. Fernando Ferreiro Rodríguez-Lago, y de la otra, como demandados por D. Avelino Alonso Suárez, vecino de Madrid, D. Victoriano Alonso Suárez, vecino de León, Dª Arfelina Alonso Suárez, asistida de su esposó D. Félix González, vecina de La Vid y Dª Ángela Alonso Suárez, asistida de su esposo don Amando Suárez, vecinos de León, que no han comparecido ante esta Superioridad, por lo que en cuanto a los mismos se han entendido las actuaciones en los Estrados del Tribunal; y el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por razón de su cargo ostenta; sobre que se declare pobre al demandante para litigar con los demandados en juicio sobre reclamación de cantidad; cuyos autos penden ante este Tribunal Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia que con fecha 11 de Diciembre de 1958, dictó el expresado Juzgado.

Parte dispositiva.—Fallamos: Que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes la sentencia apelada y sin hacer expresa condena de las costas de este recurso. Así por esta nuestra sentencia, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos. — Antonio Manuel del Fraile. — José de Castro. — Valeriano Valiente. Isaac González.—Rubricados.

Esta sentencia fue publicada en el mismo día y leída en el siguiente a las partes personadas y en los Estrados del Tribunal. Y para que tenga efecto lo acordado, expido el presente en Valladolid a 24 de Diciembre de 1959,—Luis Delgado. 5764 



Boletín oficial de la provincia de León, 13 de febrero de 1963

Juzgado de Primera Instancia de Valencia de Don Juan

Don César González Mallo, Juez de Primera Instancia de esta ciudad y su partido.

Hago saber: Que en este Juzgado y en autos de juicio de menor cuantía a que luego se hace mención se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del siguiente tenor:

Sentencia—En la ciudad de Valencia de Don Juan a diez y seis de Enero de mil novecientos sesenta y tres.—Vistos en primera instancia por el Sr, D. César González Mallo, Juez de l.ª Instancia de esta ciudad y su partido, los anteriores autos de juicio ordinario de menor cuantía, seguidos a instancia del Procurador D. Dámaso de Soto Álvarez, en nombre y representación de D. José Quiñones García y su esposa D.ª María Teresa Ortiz Balbuena, titulares de la fábrica de harinas Industrial Valenciana, que tiene la razón comercial «Hijo de Anastasio Ortiz», ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Sáenz de Miera, contra D. Roberto Gabioli Mari, mayor de edad, casado, industrial y vecino de León y D. Florentino Villa Alonso, mayor de edad, casado, industrial y vecino de Boñar, que han estado representados en autos por el Procurador Sr. Fernández y dirigidos por el Letrado Sr. Suárez; D. Moisés Suárez Diez, mayor de edad, industrial y vecino de Matallana de Torio y D. Octavio Rodríguez Reyero, mayor de edad, industrial y de la misma vecindad, que han estado representados por el Procurador Sr. Fernández y dirigidos por el Letrado señor Fernández Guzmán, la razón comercial Mina Umbelina, habiendo comparecido como propietario de la misma D. Ricardo Tascón Brugos, mayor de edad, casado, industrial, y vecino de Matallana de Torio, que ha estado representado en autos por el Procurador Sr. Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz; don Francisco Álvarez González, mayor de edad, soltero, industrial y vecino de La Robla, representado en autos por el Procurador Sr. Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Corral; D. Sergio Martínez Mantecón, mayor de. edad, casado, militar y vecino de León, representado en autos por el Procurador Sr. Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Muñiz Alique; don José y D. Dionisio Ramos Calderón, vecinos de Matallana, respecto de los cuales se desistió y contra D. Teodoro Rodríguez, mayor de edad y vecino que fue de Matallana de Torio y por su fallecimiento contra los herederos del mismo; Hermanos Miranda, industriales de Matallana de Torio, emplazados en la persona de D. Fernando Miranda; D. Urbano Álvarez, vecino de Matallana, don Manuel García, titular de la mina «María» de Matallana y por su fallecimiento contra los herederos del mismo; D. Antonio de Amilibia, vecino de León, titular de la mina «El Oro», D.ª Rosa Gómez, vecina de Matallana, titular de la mina «Florida» y por su fallecimiento contra sus herederos; D. Dionisio González, vecino que fue de Matallana, titular de la mina «La Valenciana» y por su fallecimiento contra sus herederos; D. Primitivo Rodríguez, vecino que fue de Matallana y titular de la mina «La Iluminada» y por su fallecimiento contra los herederos del mismo; D. Nicanor Rodríguez, titular de la mina «Varios Amigos» y D. Belarmino Canseco, también industrial minero y vecino de Matallana, todos los cuales han permanecido en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Dámaso de Soto Alvarez. en representación de D. José Quiñones García v su mujer D.ª María Teresa Ortiz Balbuena, en cuanto a los demandados D. Moisés Suárez Diez y D. Octavio Rodríguez Reyero, debo declarar y declaro que los mismos son deudores a aquéllos de la cantidad de cuarenta y dos mil setecientas setenta pesetas, importe de la venta de una partida de harina, condenándoles como les condeno al pago de expresada cantidad en favor de los actores y al de sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y desestimando en cuanto al resto de los demandados, debo absolver y absuelvo a éstos de la reclamación contra ellos formulada»

Las costas de las partes personadas, serán satisfechas:

La parte actora, los demandados condenados y los demandados D. Florentino Villa y D. Sergio Martínez Mantecón, sus propias costas y la participación que les corresponda en las comunes y las costas de los demandados D. Roberto Gabioli Mari y D. Ricardo Tascón Brugos, así como la participación que a éstos corresponda en las comunes deberán ser satisfechas por mitad entre los actores y los demandados Sres. Suárez Diez y Rodríguez Reyero.

—En aplicación de lo dispuesto en el art. 769 de la Ley de E. j . Civil, si no se publicare dentro del plazo de cinco días la notificación personal de la sentencia a los litigantes rebeldes, hágase en la forma prevenida en los arts. 282 y 283 del mismo cuerpo legal.

—Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo. E. César González Mallo. — Rubricados.—

Fue publicada con la misma fecha.

En el siguiente día se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:

El Sr. D. César González Mallo, Juez de 1.ª Instancia de esta ciudad de Valencia de Don Juan y su partido, por ante mí el Secretario Judicial dijo.

—Que adicionando la sentencia pronunciada por este Juzgado con fecha de ayer en proceso declarativo de menor cuantía seguido por D. José Quiñones García y su mujer D.ª María Teresa Ortiz Balbuena, contra D. Moisés Suárez Diez y otros, debía de absolver y absolvía de los pedimentos contra él formulados al demandado D. Francisco Alvarez González, debiendo ser satisfechas las costas propias causadas por su intervención en el proceso y la participación que le corresponda en las comunes, por mitad entre los actores y los demandados condenados señores Suárez Diez y Rodríguez Reyero,

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y en cuanto a los litigantes rebeldes, si no se solicita la notificación personal en el plazo de cinco días, hágase en la forma determinada en la Ley.

- Así por este auto lo acuerda, manda y firma S. S.ª de que doy fe,

—E. César González Mallo.—Ante mí: Carlos García Crespo. Rubricados.

Y para que mediante la publicación de edictos sirva de notificación a los demandados en rebeldía, expido el presente en Valencia de Don Juan a veintitrés de Enero de mil novecientos sesenta y tres.

— César González Mallo.—El Secretario Judicial, Carlos García Crespo. 403 Núm. 209.

-490,90 ptas.


BOPL 2 de noviembre de 1963

Administración de justicia - AUDIENCIA TERRITORIAL DE VALLADOLID

Don Jesús Humanes López, Secretario de Sala de la Audiencia Territorial de Valladolid,

Certifico: Que en el rollo 31 de 1963 de la Secretaría de Sala del que suscribe, por la Sala de lo Civil de esta Audiencia Territorial en los autos a que se hará mención, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así: 

"Encabezamiento. — En la ciudad de Valladolid, a diez y ocho de octubre de mil novecientos sesenta y tres; en los autos de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Valencia de Don Juan, seguidos entre partes, de una como demandantes por don Luis Quiñones García y su esposa doña María Teresa Ortiz Balbuena, mayores de edad, titulares de la fábrica de harinas "Industrial Valenciana" que tiene la razón comercial "Hijos de Anastasio Ortiz", y vecinos de Valencia de Don Juan, representados por el Procurador don José Menéndez Sánchez y defendidos por el Letrado don Santiago Rodríguez Monsalve Menéndez, y de otra como demandados por don Moisés Suarez Diez y don Octavio Rodríguez Reyero, mayores de edad, casados, industriales y vecinos de Matallana de Torio, representados por el Procurador don Luis de la Plaza Recio y defendidos por el Letrado don Ángel Torio López ; y don Nicanor Tascón Brugos, mayor de edad, propietario de la Mina Umbelina, casado y de igual vecindad, representado por el Procurador don José María Ballesteros Blázquez y defendido por el Letrado don Manrique Muñoz Pérez ; y don Ricardo Gabioli May, industrial, vecino de León; don Florentino Villa Alonso, industrial, casado y vecino de Boñar; don Francisco Álvarez González, soltero, industrial, vecino de La Robla; don Sergio Martínez Mantecón, casado, militar y vecino de León; don Dionisio y don José Ramos Calderón, vecinos de Matallana, respecto de los cuales se desistió de la demanda en primera instancia; y don Teodoro Rodríguez, hoy sus herederos por fallecimiento del mismo; don Fernando Miranda, de la razón social "Hernández Miranda"; don Urbano Álvarez; don Manuel García, hoy sus herederos por fallecimiento del mismo; don Antonio de Amilivia ; doña Rosa Gómez, hoy sus herederos; don Dionisio González, vecino que fue de Matallana, hoy sus herederos; don Primitivo Rodríguez, también hoy sus herederos; don Nicanor Rodríguez ; don Belarmino Canseco, todos mayores de edad, industriales y vecinos de Matallana de Torio, excepto don Antonio Amilivia, que lo es de León, los que no han comparecido ante esta Superioridad, por lo que en cuanto a los mismos se han entendido las actuaciones en los Estrados del Tribunal; sobre reclamación de cantidad; cuyos autos penden ante este Tribunal Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados don Moisés Suárez Diez y don Octavio Rodríguez Reyero, al cual se adhirieron posteriormente los demandantes, contra la sentencia que con fecha diez y seis de enero de mil novecientos sesenta y tres, dictó el expresado Juzgado. 

Parte dispositiva. — Fallamos: Que revocando como revocamos, la sentencia apelada, sin resolver sobre el fondo de las pretensiones debatidas desestimamos procesalmente la demanda inicial de la litis a que este recurso se contrae formulada por el Procurador don Dámaso de Soto Álvarez, en nombre y representación de don José Quiñones García y de su esposa doña María Teresa Ortiz Balbuena, y absolvemos, en igual sentido procesal, a cuantos en aquella figuran como demandados, con la exclusión efectuada por el auto que en veintiocho de mayo de mil novecientos sesenta y dos dictó el Juzgado a quo. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias." 

Así por esta nuestra sentencia a efectos de Ley será notificada al Ministerio Fiscal, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de León, por la incomparecencia ante esta Superioridad de los demandados y apelados señores herederos de don Teodoro Rodríguez y demás colitigantes que se expresan en el encabezamiento de esta resolución, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. La anterior sentencia fue leída a las partes en el mismo día y notificada al siguiente, así como en los estrados del Tribunal. 

Y para que lo acordado tenga lugar, expido la presente, que firmo en Valladolid, a veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y tres. — Jesús Humanes López. 4594 4594 Núm. 1581.—346,50 ptas.



Boletín oficial de la provincia de León, 12 de marzo de 1964

Cédula de emplazamiento

En virtud de lo dispuesto por el señor Juez de Primera Instancia de esta ciudad y su partido en providencia del día de hoy dictada en autos de juicio de menor cuantía seguidos a instancia del Procurador D. Dámaso de Soto Álvarez, en nombre y representación de D. José Quiñones García y su mujer D.ª M.ª Teresa Ortiz Valbuena, mayor de edad y vecinos de esta ciudad, titulares de la fábrica de harinas Industrial Valenciana, que utiliza la razón comercial Hijo de Anastasio Ortiz, contra D. Moisés Suárez Diez, don Octavio Rodríguez Reyero, D. Teodoro Rodríguez Nicolás, mayores de edad, industriales y vecinos de Matallana de Torio; contra D. Florentino Villalonso, mayor de edad, industrial y vecino de Boñar; D. Fernando Miranda Torre, industrial de Matallana de Torio; D. Julio Oricheta Pascua, industrial de la misma vecindad; D. Manuel García Viñuela, D. Valentín Álvarez López, D. Jerónimo Torres Badiola, D. Luis González, D. Salvador González y don Maximino Rodríguez Alonso, todos mayores de edad, industriales mineros de Matallana del Torio; D. Sergio Martínez Mantecón, mayor de edad, industrial, y D. Antonio Amilivia, ambos vecinos de León, contra D. Remigio González Fidalgo, D. Celedonio Morán, D. Bernardo o D.ª Bernarda Fernández, herederos de D. Dionisio González Miranda, éstos en ignorado paradero, todos como pertenecientes al Economato de Empresas Agrupadas de Matallana núm. 99, y contra cuantas personas o empresas ignoradas pertenecieran a dicho Economato en octubre de 1959, sobre reclamación de 42.770 pesetas, se emplaza a los demandados antes indicados como de domicilio desconocido, a los herederos de D. Dionisio González Miranda y a cuantas personas o empresas ignoradas pertenecieran al Economato de Empresas Agrupadas de Matallana núm. 99 en el mes de octubre de 1959, y a los demás demandados que no tuvieran actualmente el domicilio expresado en la presente cédula, a fin de que en término de nueve días comparezcan en autos, personándose en forma, bajo apercibimiento de rebeldía, pudiendo retirar de la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda, de los documentos y de la providencia de admisión de la demanda a trámite.

Valencia de Don Juan, a 24 de febrero de 1964

—El Secretario Judicial, Carlos G. Crespo. 1015 Núm. 596.

-341,25 ptas.




LA ESTELA FUNERARIA DE CARMENES

(AEspA. XXXIX, 1966, pp. 139-40 — L'Anée ép. 1967, n. 241)

POR JOAQUIN M.ª DE NAVASCUES

La Comisión Provincial de Monumentos de León guarda en sus locales del Palacio de la Diputación una estela funeraria, excepcional por varias razones. Se dio noticia de ella en Archivo Español de Arqueología (XXXIX 1968 pp. 139-40), ilustrada con una buena fotografía, si bien demasiado pequeño el fotograbado; pero sin relevar la importancia y novedades del monumento y comentando desafortunadamente el epitafio sobre una transcripción defectuosa y una peor lectura. Esto justifica que, en este homenaje a la memoria de don Augusto Fernández de Avilés, me ocupe de nuevo de la piedra y de su inscripción, avanzando la publicación que de ella haré en el trabajo sobre unas setenta y siete inscripciones más, similares, en el que se discutirá la supuesta ecuación Era Consular Cantábrica — Era Hispánica.

Según testimonio recogido directamente de don Belarmino Canseco Suárez, testigo del hallazgo y el primero que advirtió las letras del pedrusco, apareció éste en el término municipal de Cármenes, del partido judicial de La Vecilla, en la provincia de León. Cármenes está situado en el valle alto del río Torío, de cuyo nacimiento, en el puerto de Piedrafita, dista unos 12 a 13 km., lugar que nada tiene que ver, por cierto, con Pajares, cuyas aguas en Asturias vierten al río Lena, al Bernesga en León. En mayo de 1965, según la información del propio señor Canseco, estando éste y varios vecinos de aquella localidad trabajando en “hacendera” (trabajo comunal) en el arreglo del camino del “Moruquil”, término al que conduce, próximo a la mina “La Profunda”, a la altura del término “los Machucales”, encontraron en el mismo camino una piedra con letras, que sobresalía un poco. Al observar las letras profundizaron alrededor basta sacar la estela. El tugar del hallazgo dista unos 500 m. al noroeste del pueblo. La piedra la recogió la Comisión y estuvo algún tiempo en el patio del Palacio de la Diputación Provincial, donde en junio de 1966 la vio mi colaborador don Emilio Marcos Vallaure, y donde la vio también y fotografió el profesor García y...


Belarmino Canseco Suárez falleció en Cármenes el día 11 de septiembre de 1981, a los 88 años de edad.


Su biznieta Ana García Canseco no le conoció pero recuerda lo que de él escucho en la familia.

BOPL 26 de septiembre de 1864

El Sr. Ingeniero jefe de minas de esta provincia, Don Eduardo Fourdinier, me remite con esta fecha la siguiente nota:

CUERPO NACIONAL DE INGENIEROS DE MINAS. PROVINCIA DE LEON.

Nota de las operaciones facultativas que deben practicarse por el Sr. Ingeniero de minas, jefe de esta provincia, D. Eduardo Fourdinier, acompañado de los auxiliares facultativos D. Domingo de Oteyza y D. Julián Arenas, en los expedientes de minas de esta dicha provincia; cuyas operaciones tendrán lugar en los días que a continuación se expresan:

Fechas. Nombre de la mina. Operación a practicar. Sitio. Término. Ayuntamiento. Interesado.

Octubre 4, Fontanon, Reconocimiento y demarcación, El Avesedo, Matallana, Matallana, D. Pablo Miñón

Octubre 5, Tegualda, Reconocimiento preliminar, Fuente escala, Matallana, Matallana, Julián García Rivas

Octubre 5, La Deseada, Reconocimiento preliminar, Fuente escala, Matallana, Matallana, Julián García Rivas

Octubre 5, Polvorina, Reconocimiento por denuncia, Fuente escala, Matallana, Matallana, Julián García Rivas

Octubre 6, La Carmonda, Demasía, Regueras, Matallana, Matallana, Teodoro Alonso

Octubre 7, La Pradera, Reconocimiento y demarcación, Las praderas, Serrilla, Matallana, Canuto Rabanal

Octubre 8, S. Fernando, Reconocimiento y demarcación, El Lamargo, Serrilla, Matallana, Canuto Rabanal

Octubre 9, La Desdeñada, Reconocimiento preliminar, La Forcada, Robles y la Valcueba, Matallana, Felipe Fernández Llamazares

Octubre 9, Arbea, Reconocimiento preliminar, Valle de la Arbea, La Valcueba, Matallana, Felipe Fernández Llamazares

Octubre 10, La Cascada, Reconocimiento y demarcación, Valle de las Regueras, Robles y la Valcueba, Matallana, Felipe Fernández Llamazares

Octubre 11, La Estrella, Reconocimiento y demarcación, Valle de Viesca, Robles y la Valcueba, Matallana, Sotero Rico

Octubre 12, Unica, Reconocimiento y demarcación, Valle de los Canalones, Aviados, Valdepiélago, Felipe Fernández Llamazares

Octubre 13, La Cueva, Reconocimiento y demarcación, Los Barriales, Aviados, Valdepiélago, Felipe Fernández Llamazares

Octubre 14, La Felechosa, Reconocimiento y demarcación, Valle de los molinos, Aviados, Valdepiélago, Felipe Fernández Llamazares

Octubre 15, La Flecha, Reconocimiento y demarcación, Naranjona, Orzonaga, Matallana, Sotero Rico

Octubre 16, Ortiz 1.ª, Reconocimiento y demarcación, Bustadal, Orzonaga, Matallana, Ángel Arce

Octubre 16, Ortiz 2.ª, Reconocimiento y demarcación, Lamas de Astargallo, Orzonaga, Matallana, Ángel Arce

Octubre 17, Flor, Reconocimiento y demarcación, La Felechosa, Valle, Vegacerbera, Sotero Rico

Octubre 18, El Soto, Reconocimiento y demarcación, El Escobarico del Soto, Villalfeide, Vegacerbera, Francisco Miñón

Octubre 19, Rafael l.ª, Informe sobre investigación, Laceon, Orzonaga, Matallana, Pedro López Carnicero

Octubre 19, Rafael 2.ª, Informe sobre investigación, La Laguna, Serrilla, Matallana, Pedro López Carnicero

Octubre 19, El Grito, Informe sobre investigación, El Reguerón de Cunillas, Orzonaga y Coladilla, Matallana y Vegacerbera, Pedro López Carnicero

Octubre 20, Fernández 2.ª, Informe sobre investigación, Canto del Fresno, Llombera, Pola de Gordón,  Pedro López Carnicero

Octubre 20, Idem 1.ª, Informe sobre investigación, Alto de Valdechombligo, Orzonaga y Coladilla, Matallana y Vegacerbera, Pedro López Carnicero

Octubre 20, José 1.ª, Informe sobre investigación, Llanos de los Sierros de S. Michel, Llombera y Orzonaga, Pola de Gordón y Matallana, Pedro López Carnicero

Octubre 20, Carbonera, Informe sobre investigación, Encina de las Lomas de Cunilla, Orzonaga y Coladilla, Matallana y Vegacerbera, Pedro López Carnicero

Octubre 21, Alerta, Informe sobre investigación, Arroyo de Cunillas, Orzonaga, Matallana, Pedro López Carnicero

Octubre 21, Ramón 2.ª, Informe sobre investigación, Las Vallinas de la Muelda, Llombera, Pola de Gordón, Pedro López Carnicero

Octubre 22, Ramón 1.ª, Informe sobre investigación, El canto de Pedro Lobo, Llombera, Pola de Gordón, Pedro López Carnicero

Octubre 22, Siro, Informe sobre investigación, Arroyo de Valcayo, Orzonaga, Matallana, Pedro López Carnicero

Octubre 22, Carmen, Informe sobre investigación, Cueto de la Campa, Orzonaga, Matallana, Pedro López Carnicero

Octubre 23, Luis, Informe sobre investigación, El Mayadín, Villalfeide, Matallana, Pedro López Carnicero

Octubre 23, Centinela, Informe sobre investigación, Peña de los Cascajos, Aviados, Valdepiélago, Pedro López Carnicero

Octubre 23, Federico 1.ª, Informe sobre investigación, Sierra de las Cruces, Correcillas, Valdepiélago, Pedro López Carnicero

Lo que se publica en el presente periódico oficial, para que con la debida oportunidad pueda llevar a conocimiento de los interesados, a fin de que se presenten en los puntos donde radican sus respectivas minas para que presencien las operaciones y tengan preparados los mojones que han de fijarse, según previene el art. 32 de la ley de Minas, debiendo tenerse presente al propio tiempo que dicho anuncio verifica la notificación que previene el art. 40, párrafo 2.º del 45 y 1.ª de las disposiciones generales del Reglamento. Encargo muy particularmente a todos los Alcaldes constitucionales y Pedáneos de los pueblos a que correspondan las Minas, presten al Ingeniero encargado de practicar estas operaciones cuantos auxilios les reclame y sean necesarios al mejor desempeño del servicio que le está encomendado. León 23 de Setiembre de 1864. — Salvador Muro


BOPL, 7 de noviembre de 1866

SECCION DE FOMENTO

Agricultura Industria y Comercio, Negociado 4.º

En el expediente incoado a nombre de D. Eduardo Ruiz Merino, vecino de Valladolid, solicitando cierto terreno para que como demasía se adjudicase a su mina de carbón llamada la Carmonda, situada en término del pueblo de Matallana, al sitio llamado Regueras; practicada la demarcación de la dicha demasía en 3 de Setiembre último y transcurrido con exceso el plazo fijado por el artículo 56 del reglamento para la presentación del papel de reintegro correspondiente, se dictó providencia por este Gobierno en 20 del anterior por la que se declaró cancelado y fenecido el expediente de dicha demasía, franco y registrable su terreno con todo lo demás que proceda. Y en atención a no tener el Sr. Ruiz Merino  quien le represente en esta capital, se publica la preinserta para que surta los efectos prevenidos en el art. 2.º del caso 40 del reglamento.

León 5 de Noviembre de 1866. — Manuel Rodríguez Monge. 


MINASBOPL del 11 de noviembre de 1867

D. Pedro Elices Gobernador de la provincia. 

Hago saber: que por D. Luis García Parcero, apoderado de Don Joaquín de Teran, vecino de esta ciudad, residente en la misma, calle Nueva, núm. 23, de edad de 30 años, profesión empleado, se ha presentado en la sección de Fomento de esté Gobierno de provincia en el día cuatro del mes de la fecha. a la una de su tarde, una solicitud de registro denuncio pidiendo tres pertenencias de la mina de carbón llamada Julia, sita en término del pueblo de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana, al sitio de Manzanillas, y linda al Norte mina Preciosa, Oeste mina los Hermanos, Sur mina la Valleja y Este mina Quebrada y río Torío; en cuya comprensión radica una galería general practicada por la Sociedad del Crédito Moviliario Español, a la que denuncia; hace la designación de las citadas tres pertenencias en la forma siguiente: se tendrá por punto de partida el de la calicata; desde él se medirán en dirección Sur 150 metros fijándose la 1.ª estaca; desde esta en dirección Oeste 570 metros fijándose la 2.ª estaca; desde esta y sobre el lado Este de las pertenencias de las minas los Hermanos, se medirán 500 metros al Norte fijándose la 3.ª estaca en el lado Sur de las pertenencias de la Preciosa; desde esta al Este 900 metros fijándose la 4.ª; desde esta al Sur 500 metros fijándose la 5.ª; y desde esta a la 1.ª en dirección Oeste 330 metros quedando así cerrado el rectángulo de las tres pertenencias. 

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley; he admitido por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio dé tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en éste Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el artículo 24 de la ley de minería vigente.

León 4 de Noviembre de 1867. EL GOBERNADOR, Pedro Elices. 


Hago saber: que por D. Luis García Parcero, apoderado de Don Joaquín de Teran, vecino de ésta ciudad, residente en la misma, calle Nueva, núm. 23, de edad de 39 años, profesión empleado, se ha presentado en la sección de Fomento de éste Gobierno de provincia en el día cuatro del mes de la fecha a la una de su tarde una solicitud de registro pidiendo cuatro pertenencias de la mina de hulla llamada Luisa, sita en término del pueblo de Orzonaga; Ayuntamiento de Matallana, al sitio del arroyo de Valcayo y linda por Norte mina Francisca, Sur mina Aurora, Este arroyo de Barzanillas y Oeste mina Trinidad; hace la designación de las citadas cuatro pertenencias en la forma siguiente: se tendrá por punto de partida el de la calicata, desde ella se medirán en dirección Este 110 metros fijándose la 1.ª estaca; desde esta en dirección Norte 143 metros fijándose la 2.ª, desde esta en dirección Oeste 300 metros fijándose la 3.ª, desde esta en dirección Sur 500 metros fijándose la 4.ª, desde esta en dirección Este 1.800 metros fijándose la 5.ª, desde esta en dirección Norte 300 metros fijándose la 6.ª, desde esta en dirección Oeste 1.500 metros fijándose la 7,ª y de esta a la 1.ª en dirección Norte 57 metros quedando así cerrado el rectángulo que comprende cuatro pertenencias.

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio, del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el artículo 24 de la ley de minería vigente.

León 4 de Noviembre de 1867. EL GOBERNADOR, Pedro Elices.


MINASBOPL del 29 de octubre de 1877

DON RICARDO PUENTE Y BRAÑAS, GOBERNADOR CIVIL DE ESTA PROVINCIA.

Hago saber: Que por D. Julián García Rivas, vecino de La Vecilla, residente en la misma, calle Mayor, núm. 12, profesión Abogado, se ha presentado en la Sección de Fomento de este Gobierno de provincia en el día hoy del mes de la fecha, a las diez de su mañana, una solicitud de registro pidiendo 8 pertenencias de la mina de carbón llamada La Escogida, sita en término común del pueblo de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana, paraje que llaman las Manzanillas, y linda por el E. con el canto de las Pandillas, S. con tierra de Fulgencio González, vecino de Orzonaga, O. y N. con otras de Faustino González, de la misma vecindad; hace la designación de las citadas 8 pertenencias en la forma siguiente: se tendrá por punto de partida una excavación calicata en la finca del Faustino González; desde él se medirán 100 metros al E. y 700 al O en dirección de las capas 50 al S. y otros 50 al N. y levantando las perpendiculares correspondientes en los extremos de estas líneas quedará formado el rectángulo. 

Y no habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado al depósito prevenido por la ley, he admitido condicionalmente por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presento para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo o parte del terreno solicitado, según previene el art. 24 de la ley de minería vigente.

León 15 de Octubre de 1877. — El Gobernador; Ricardo Fuente y Brañas. 


BOPL, 24 de febrero de 1879

SECCION DE FOMENTO

Minas.

No habiendo cumplido D. Andrés Tegerina como apoderado de D. Vicente Miranda y D. Tomás Diez Viñuela, registradores de las minas de carbón y cobre nombradas Independiente y Prosperidad, sitas respectivamente en los pueblos de Orzonaga y Villanueva, Ayuntamientos de Matallana y Rodiezmo, con lo dispuesto en la 18.ª disposición de las generales del Reglamento de minas, he acordado con esta fecha cancelar dichos expedientes declarando franco y registrable el terreno que comprenden.

Lo que he dispuesto se inserte en este periódico oficial para conocimiento del público. León 19 de Febrero de 1879. — El Gobernador, ANTONIO SANDOVAI.

D. ANTONIO SANDOVAL Y PALAREA, GOBERNADOR CIVIL DE ESTA PROVINCIA.

Hago saber: Que por D. Eduardo Carrió del Castillo, vecino de Madrid, residente en el mismo, de edad de 25 años, profesión propietario, se ha presentado en la Sección de Fomento de este Gobierno de provincia en el día de hoy del mes de la fecha, a las diez de su mañana, una solicitud de registro pidiendo 60 pertenencias de la mina de hulla, llamada Presentación, sita en término de La Valcueva, del pueblo de Matallana de Vegacervera, Ayuntamiento del mismo nombre, paraje que llaman Valle de Regueras, y linda al Norte y Oeste con pertenencias del registro Milagro de Guadalupe, al Sur pertenencias de la mina Carmonda y al Este con monte común; hace la designación de las citadas 60 pertenencias en la forma siguiente: se tendrá por punto de partida el mismo que sirvió como tal y de labor legal en la demarcación de la citada mina Carmonda, desde él se medirán en dirección al N, 20 metros y se colocará una estaca auxiliar desde la que se medirán 500 metros al E. y se colocará la 1.ª estaca, desde esta al N. 400 metros y se colocará la 2.ª; desde esta 1.500 metros al O. y se fijará la 3.ª; desde esta 400 metros al S. y se colocará la 4.ª; desde la cual en dirección al E. se medirán 1,000 metros y se vendrá a la estaca auxiliar, quedando cerrado el perímetro de las 60 pertenencias solicitadas.

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido definitivamente por decreto de este día la presente solicitud, sin perjuicio de tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta días contados desde la fecha de este edicto, puedan presentar en este Gobierno sus oposiciones los que se considerasen con derecho al todo o parte del terreno solicitado, según previene el art. 24 de la ley de minería vigente.

León 18 de Enero de 1879.—ANTONIO SANDOVAL.


BOPL, 16 de febrero de 1917

RECTIFICACION a la relación publicada en el BOLETIN OFICIAL núm. 9, del Viernes 13 de enero de 1917, con el nombre del Director de cada mina.

PROVINCIA DE LEÓN - RELACIÓN DE LAS MINAS DE HULLA EN EXPLOTACIÓN

Minas, Ayuntamiento, Explotador, Vecindad, Director

Carmonda, Matallana, Dionisio González, León, Román Peñaranda

Valenciana, Matallana, Sebastián L. de Lerena, Bilbao, José L. Puente

Petra y Manuela, Matallana, Vicente Miranda, Matallana, Luis G. Viladomat

Mercedes, Matallana, Cándido Muñiz, Matallana, Luis G. Viladomat

Flor, Matallana, C. Durana, Matallana, Luis G. Viladomat

Quirinita, Matallana, Sergio Celemín, Matallana, Luis G. Viladomat

Berciana, Matallana, Marcos Tascón, Matallana, Luis G. Viladomat

María, Matallana, Manuel Abastas, Matallana, Vicente Castro

Minas de Matallana, Matallana, Compañía Minera Anglo Hispana, Matallana, Luis G. Viladomat 

San José y otras, Matallana, José Navarro, Vegacervera, Luis G. Viladomat

Pastora y otras, Pola de Gordón, Hullera Vasco Leonesa, Pola de Gordón, Manuel Peña

Anita y Carlita, Pola de Gordón, Hulleras de Pola de Gordón,  Luis G. Viladomat

Lozana, Pola de Gordón, Eugenio Lozano, Ciñera, Bernardo Zapico

Josefa, Pola de Gordón, Juan Brugos, Santa Lucía, Heraclio Méndez

Luisa, Carrocera, Bernardo Zapico, León, Bernardo Zapico

Relación de los títulos de propiedad otorgados con esta fecha por el Sr. Gobernador civil.

Mina de hulla Clotilde de 16 hectáreas (4.758) en el ayuntamiento de Valdepíelago, de Maximino Moro, vecino de Robles, 

Mina de hulla Sorpresa de 15 hectáreas (4.784) en el ayuntamiento de Valdepíelago, de Nicanor Díez, vecino de Robles, 


BOPL, 22 de octubre de 1929

CUERPO NACIONAL DE INGENIEROS DE MINAS - DISTRITO DE LEÓN

Anuncio de las operaciones periciales de reconocimiento, y en su caso de demarcación, que empezará a practicar el personal facultativo de este Distrito en los días y minas que a continuación se expresan:

11 al 17 de diciembre, mina Segunda Pilar, (8.656), Valle de regueras, Matallana, Manuel S. Besga, vecino de Bilbao, minas colindantes: Carmonda, n.1, Presentación, 1.614.

12 al 18 de diciembre, mina Demasía Pilar, (8.659), Valle de regueras, Matallana, Manuel S. Besga, vecino de Bilbao, minas colindantes: Carmonda, n.1, Presentación, 1.614.


BOPL 9 de mayo de 1930

Juzgado municipal de León

Don Arsenio Arechavala Ribera, Abogado, Secretario del Juzgado municipal de esta ciudad de León

Doy fe: Que en el juicio verbal civil de que se hará mención, recayó sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, dicen:

«Sentencia. — En la ciudad de León, a veintiséis de Abril de mil novecientos treinta; el Sr. Juez municipal de la misma, D. Dionisio Hurtado Merino: habiendo visto los presentes autos de juicio verbal seguidos entre partes, de la una como demandante, D. Fernando Tejerina Ramos, Procurador, en nombre y representación de D. Francisco González Valdés, del comercio de esta plaza, y de la otra como demandado D. Venancio Linaza, vecino de Madrid, sobre pago de pesetas.

Fallo: Que debo condenar y condeno al demandado D. Venancio Linaza, a que luego que esta sentencia sea firme, abone a D. Francisco González Valdés, o á su Procurador Sr. Tejerina, la cantidad de quinientas sesenta y seis pesetas con setenta y dos céntimos, que le ha reclamado por el concepto expresado en la demanda, imponiéndole todas las costas del juicio.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—Dionisio Hurtado. —Rubricado.»

Cuya sentencia fue publicada en el mismo día. Y para insertar en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia, a fin de que sirva de notificación en forma al demandado, expido el presente, visado por el Sr. Juez en León, a veintiséis de Abril de mil novecientos treinta. — Arsenio Arechavala. — V.º B.º: El Juez municipal, Dionisio Hurtado.


BOPL 9 de noviembre de 1931

Hago saber: Que por D. Victorino Gutiérrez García, vecino de Orzonaga, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia, en el día veintidós del mes de Octubre a las once, una solicitud de registro pidiendo 10 pertenencias para la mina de hulla llamada Casualidad, sita en el paraje «La Carbonera», término Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana. Hace la designación de las citadas 10 pertenencias, en la forma siguiente: Se tomará como punto de partida, el ángulo S. 0. de la mina Mercedes, sita en el paraje «Los Cabones», y desde dicho punto de partida, medidos sobre el límite Sur de dicha Mercedes, se contarán 500 metros, colocándose la 1.ª estaca que coincidirá con el ángulo S. E. de Mercedes, desde dicha primera, al Sur y por lo tanto en una alineación normal a la anterior se medirán 200 metros colocándose la 2.ª estaca; de ésta al O., 500 se colocará la 3.ª y de ésta con 200 al N., se llegará al punto de partida, quedando cerrado el perímetro de las pertenencias solicitadas. 

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, se ha admitido dicha solicitud por decreto del Sr. Gobernador sin perjuicio de tercero. Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideren con derecho al todo o parte del terreno solicitado, o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el artículo 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y Real orden de 5 de Septiembre de 1912. El expediente tiene el núm. 8.912 

León, 31 de Octubre de 1931. Pío Portilla .


BOPL, 29 de enero de 1935

Recaudación de Contribuciones de la provincia de León 

ZONA DE LA VECILLA 

Por la presente se hace saber que en el expediente de apremio que se sigue en rebeldía contra D. Venancio Linaza, vecino de Madrid, y don José María Garteiz, vecino de Bilbao, deudores a la Hacienda por el concepto de derechos Reales, se ha embargado una mina sita en el término de Matallana, y pueblo de La Valcueva; dicha mina se llama «Valenciana», de 30 pertenencias, que linda: al Norte, con la mina «Balbina»; al Este, con sus minas «Offida» y «Casualidad»; Sur, con terreno común del Valle de la Viesca; al Oeste, con las minas «Julia» y «Pepita»: Resultando que presentados los mandamientos en el Registro de la Propiedad de La Vecilla, contesta el Sr. Registrador que dicha mina se halla inscrita a nombre de D. Sebastián López de Serena y Soleado, sin que se diga su vecindad. Y con el fin de que se entere y llegue a su conocimiento, se publica la presente. Advirtiéndole que si en el plazo de diez días no se presenta a solventar el débito en esta agencia, sita en La Mata de la Riva, se procederá a la venta en pública  subasta de la mina anteriormente mencionada. 

Mata de la Riva, 23 de Enero de 1935.  -E1 Arrendatario, M. Mazo. - El Agente, Jerónimo Zapico. 

En marzo del año 1918 se constituye la “Sociedad de Construcciones Navales de Hormigón Armado”, que, mediante patente cuyos derechos aportó el ingeniero begoñes Carmelo Castrillo, construye en terrenos de la desembocadura del Cadagua, tres gabarras de cemento armado nominadas “Catalina” (rebautizada “Urrutia nº 1”), “Urrutia nº 2” y “Quintana” (semejantes entre sí: E/ 17m.; M/ 5,5 m.; P/ 2,25 m. y 62,42 tons.). La primera de ellas, botada y entregada antes incluso de la constitución formal de la mencionada Sociedad con 450.000 pesetas de capital desembolsado a partes iguales (150.000) por los señores Gregorio de Balparda, José María Garteiz y Aldamiz-Echevarría y Enrique Martínez Inchausti. 


BOPL 20 de febrero de 1935

Recaudación de Contribuciones de la provincia de León - Zona de La Vecilla

Anuncio de subasta de inmuebles por débitos de Derechos Reales

Don Jerónimo Zapico Robles, Agente ejecutivo de la Hacienda en la zona expresada.

Hago saber: Que en el expediente que instruyo por débitos arriba expresados, se ha dictado con fecha 10 del corriente, la providencia siguiente:

«Providencia.—No habiendo satisfecho los deudores que a continuación se expresan sus descubiertos con la Hacienda, ni podido realizarse los mismos por el embargo y venta de otros bienes, se acuerda la enajenación en pública subasta de los inmuebles pertenecientes a los deudores cuyo acto se verificará bajo la presidencia del Sr. Juez municipal con arreglo a lo prevenido en el artículo 118 del Estatuto de recaudación el día 2 del próximo Marzo, a las once de la mañana, en la Casa Consistorial de Matallana, siendo postura admisible en la subasta la que cubra el importe del total débito.

Notifíquesele esta providencia a los deudores y acreedores hipotecarios, en su caso anúnciese al público por medio de edictos en la Casa Consistorial y sitios de costumbre.

Lo que hago público por medio del presente anuncio, advirtiendo para conocimiento de los que deseasen tomar parte en la subasta anunciada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 del Estatuto de recaudación.

1.º Que los bienes trabados y a cuya enajenación se ha de proceder son los expresados en la relación siguiente :

Nombres de los deudores

Don Venancio Linaza y D. José María Garteiz, el 40 por 100 de una mina de hulla llamada Valenciana, de 30 pertenencias, sita en el término de la Valcueba, del Ayuntamiento de Matallana, que linda: al Norte, con la mina Bilbaína; al Este, con sus minas Ofida y Casualidad; Sur, terreno común del valle la Viesca y al Oeste, con las minas Julia y Perpetua; valor para la subasta, once mil cuatrocientas ochenta y siete pesetas con sesenta y nueve céntimos.

2.° Que los deudores o sus causahabientes y los acreedores hipotecarios en su defecto podrán librar su finca en cualquier momento anterior al de la adjudicación, pagando el principal, recargos, costas y demás gastos del procedimiento.

3.° Que los títulos de propiedad del inmueble estarán de manifiesto en esta oficina hasta el día de la subasta y que los licitadores deben conformarse con ellos y no tendrán derecho a exigir ningunos otros.

4.° Que será requisito indispensable para tomar parte en la subasta que los licitadores depositen previamente en la mesa de la presidencia el 5 por 100 del tipo de la subasta de la que intenten rematar.

5.° Que es obligación del rematante entregar al recaudador en el acto del remate el precio de la adjudicación, deduciendo el importe del depósito constituido.

6.º Que si hecha la adjudicación no pudiera ultimarse la venta por negarse el adjudicatario a la entrega del precio del remate, se decretará la pérdida del depósito que ingresará en las arcas del Tesoro público.

Mata de la Riva, 13 de Febrero de 1935. — El Arrendatario, M. Mazo. El Recaudador, Jerónimo Zapico. 


BOPL 14 de septiembre de 1948

Juzgado de primera instancia de León

Don Luis Santiago Iglesias, Juez de primera instancia del Partido de León,

Hago saber: Que en este Juzgado juicio declarativo de mayor cuantía promovido por el Procurador D. José Sánchez, en representación de D. Rodrigo Zamora Delgado, mayor de edad, industrial y vecino de La Robla, contra los herederos de D. Venancio Linaza Meabe, vecino que fue de esta ciudad, sobre declaración de que la cantidad de 38,833,67 pesetas que obra en la Caja de Depósitos, según lo acordado en sumario seguido en este Juzgado con el número 232 de 1943, pertenece al demandante; a la demanda presentada se ha dictado la siguiente

«Providencia.—Juez Sr. Santiago.

León, a treinta y uno de Agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.—

Dada cuenta, por presentado el anterior escrito, con el poder en virtud del que se tiene por parte legítima al Procurador D. José Sánchez, en la representación que acredita de don Rodrigo Zamora Delgado, mayor de edad, industrial y vecino de La Robla, entiéndanse con el primero las sucesivas diligencias y devuélvasele dicho poder, dejando testimonio a continuación; se admite la demanda de juicio declarativo de mayor cuantía que se promueve, y se confiere traslado de la misma a los herederos de D, Venancio Linaza Meabe, vecino que fue de esta ciudad, emplazándoles para que dentro de nueve días improrrogables, comparezcan en los autos, personándose en forma, lo que se practicará como se solicita, por medio de edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.—

Lo mandó y firma el Sr. D. Luis Santiago Iglesias, Juez de primera instancia de este Partido, doy fe, — Luis Santiago.  — Ante mí: Valentín Fernández . — Rubricados.»

En su virtud, se emplaza por medio del presente a los expresados herederos de D. Venancio Linaza Meabe, por el término y a los efectos acordados previniéndole que, de no comparecer, les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho, y que las copias simples presentadas se les reservan en esta Secretaría.

Dado en León, a treinta y uno de Agosto de mil novecientos cuarenta y ocho. — Luis Santiago,


















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