Se estima que unos 14.000 carros transitaban por las carreteras y caminos peninsulares en el siglo XVIII. Estos carros eran los tradicionales españoles, cuyos orígenes son muy antiguos, y que desde el siglo XVI aumentan su participación en la oferta de transporte por las mejoras en los caminos y por los privilegios que los carreteros consiguen a través de la institución de la Cabaña Real.
La Cabaña Real de Carreteros nace a finales del siglo XV, y pervive hasta mediados del siglo XIX, hasta 1836. Su concepción y planteamiento sigue el modelo de otra institución ilustre española, el Honrado Concejo de la Mesta o Cabaña Real de Ganaderos, que en 1327 creara Alfonso X el Sabio. En una y otra institución, el poder real asegura y otorga un conjunto de franquicias, privilegios y beneficios que permiten transitar, en un caso ganados, y en otro carros y carretas, de un extremo al otro del país.
Las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Real Cabaña de Carreteros figuran en el título XXVIII del libro VII de la Novisima Recopilación; las cuatro primeras son de los Reyes Católicos, y merecen un comentario, pues configuran los privilegios básicos de los carreteros.
La primera, de 1497, establece el principio de la libre circulación de las carretas por todos los términos de ciudades, villas y lugares; es de importancia capital, dada la fragmentación de títulos de señorío y de dominio en la España del Antiguo Régimen. Por otro lado, se ordenaba a los municipios la apertura y acondicionamiento de los caminos utilizados por carros y carretas encomendando a las autoridades locales, a quienes correspondía esta obligación, el cuidado de que dichas vías tuvieran anchura suficiente para el paso de estos vehículos.
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