lunes, 8 de abril de 2024

León en 1833

INTENDENCIA SUBDELEGACION DE PROPIOS Y ARBITRIOS DE LEON.

Para dar cumplimiento a la Real orden de 20 de Abril de este año, por la que se manda establecer en cada Capital de Provincia un Diario o Boletín, en que se inserten todas las órdenes y prevenciones, que tengan que hacerse a las Justicias y Ayuntamientos; se instruya el oportuno expediente y con arreglo al artículo 7.º de dicha Real orden se sacó a pública subasta, y recayó su remate en D. Mariano Santander; habiendo merecido la soberana aprobación de S. M. por su Real orden comunicada por el linio. Sr. Director general con lecha 23 de Junio último que a la letra dice así.

El Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de Fomento general del Reino, me dice en Real orden de 20 del presente mes lo que sigue.

Ilmo. Sr. Conformándose el REY  N. S. con lo propuesto por V. S. L. en 6 del actual se ha servido S. M. aprobar el remate del Boletín Oficial de la Provincia de León en D. Mariano Santander por precio de cinco rs. y diez mrs. mensuales franco de porte hasta fin de 1834; saliendo dos números cada semana. Asimismo se ha servido S. M. resolver qué los 38 pueblos de los partidos de Almanza y Mansilla, que por Rentas y Corregimiento corresponden a León y por Propios y Policía a Valladolid, se suscriban al Boletín en ambas Provincias.

De Real orden lo digo a V. S. I. a los efectos correspondientes.

Martes 10 de Setiembre de 1833.

El Señor Corregidor de esta Ciudad de León hace poco tiempo ha publicado un bando, disponiendo en él que todos los propietarios de edificios den de blanco sus casas, tapias de los terrenos solares, jardines y demás, a fin de uniformar los referidos edificios en beneficio de la hermosura y mejor visualidad de esta Capital, dando de término hasta el Mayo del año próximo venidero de 1834, para que tan útil disposición quede enteramente cumplida.

Circular de la Brigada de Voluntarios Realistas, recordando el pago de los arbitrios de los mismos.  Tercera Brigada de Voluntarios Realistas de Castilla la Vieja. Provincia de León, Viernes 13 de Setiembre de 1833. 

Hallándoseme recomendada por diferentes y repetidas órdenes de la Superioridad la recaudación de arbitrios consignados al armamento y equipo de los batallones de Voluntarios Realistas de que consta ésta Brigada, y siendo ya inexcusable la menor omisión en el desempeño de tan importante deber, he resuelto prevenirlo así a todas las Autoridades de los pueblos obligados a realizar el pago de sus respectivos arbitrios para que lo verifiquen sin la menor detención en las Cajas de los batallones a que pertenezcan, ó en la provisional de esta Brigada, si aquellos Cuerpos se hallasen extinguidos, en inteligencia de que además de los dos tercios devengados en el año corriente, resultan todavía descubiertos varios atrasos del anterior, y que para la pronta solvencia de unos y otros me será preciso, aunque sensible, recurrir a la vía de apremio sin otro término ni advertencia. 

León 7 de Setiembre de 1833. —Santos Diez de Sopeña .~Sres. Justicia y Ayuntamiento de...... 

ANUNCIO. Martes 17 de septiembre de 1833

El Ayuntamiento de la Ciudad de Alcalá dé Henares, accediendo a las invitaciones que se le han hecho por los periódicos de la Corte y por algunos particulares, ha dispuesto extender a las principales poblaciones del Reino, la subscripción que tenia abierta para erigir a MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA, un monumento en el paseo que se formará frente a la parroquia de Santa María en que fue bautizado aquel ingenio inmortal, y colocar una lápida en la casa de su nacimiento.

Para admitir los donativos en esta Ciudad de León, se ha señalado la casa Redacción del Boletín oficial, donde hasta 30 del corriente mes podrán subscribirse por lo que gustaren todos los que quieran contribuir a la gloria de uno de los Españoles que mas ilustran a su patria, de cuyos ingresos se dará al público una exacta cuenta. — Los Comisionados, por S. Ilma.: Pedro Gómez de la Serna.=:.José Antonio Bayón.

León Imprenta de Pedro Miñón. 

SOBRE EL CÓLERA-MORBO. Viernes 20 de Setiembre de 1833.

La atroz epidemia conocida con el nombre de Cólera-morbo asiático que ha recorrido la mayor parte de los países, ha entrado desgraciadamente, en nuestra nación, y comenzado a ejercer, según los partes dados al Gobierno de S. M. que ha publicado la Gaceta de Madrid, sus funestos estragos en la Villa de Huelva, Provincia de Sevilla, de la que dista diez y seis leguas. Posteriormente, y por el mismo conducto se ha sabido, que a la misma Ciudad de Sevilla ha extendido su maligna influencia.

El Excmo. Señor Inspector general del Arma en circular de 12 de Junio del ano que rige me dice lo que copio.

El Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra con fechad 30 de Mayo próximo pasado, me comunica la Real orden siguiente.— Excmo. Señor: He dado cuenta al RE Y nuestro Señor de las representaciones dirigidas por el Ayuntamiento de Medina de Rioseco, y los dos Curas párrocos de las Iglesias de Santa Cruz, y Santiago de la misma Ciudad, en solicitud de que el sorteo de quintas de Milicias se celebre como se verifica para el reemplazo del Ejército, para evitar que entren en suerte los casados sin hijos en unas parroquias por falta de mozos solteros, mediante que en otras hay gran número de estos; de la presentada por la Justicia y Ayuntamiento del lugar de Torre del Valle, partido de Benavente, sobre que se le exima por esta vez de dar un miliciano que le corresponde, por no haber mas que de la clase de casados; y de la del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, en que pide se haga una clasificación de los casados para el sorteo de Milicias en atención a que muchos habían contraído matrimonio antes de cumplir la edad de 18 años. También se ha enterado S.M. de las exposiciones de V.E. de 6 de diciembre de 1825, de 22 de Febrero de 1827, y de otras de que hace mérito en la de 17 de Marzo de este año. en que a consecuencia de haber cabido la suerte de soldado en el pueblo de Arenillas de Ñuño, de la demarcación del Provincial de Burgos, por falta de mozos de las cuatro primeras clases, al de la quinta Isidro Primo, casado, con tres hijos, absolutamente pobre y de edad avanzada, hizo presente de conformidad con el Ayuntamiento del citado pueblo, lo útil que sería que Don Manuel González, mozo soltero del mismo, de calidad noble, huérfano nada necesario, y que ganaba un jornal sirviendo a un amo, le reemplazase en el servicio.de Milicias, y de aquí las razones de fuerza con que V. E. se vio estimulado para proponer en su primera exposición las bases que le parecieron oportunas con objeto de que se segregue de la Ordenanza de Milicias Provinciales la quinta clase de contribuyentes por el diferente servicio que están prestando estos Cuerpos del que se calculó en el año de 1767, en que fue expedida Real declaración, y para que de este modo se puedan acallar los clamores de una infinidad de familias que sepultadas en la mayor amargura, lloran la ausencia de sus padres y esposos, a quienes se obliga a tomar las armas, dejando abandonadas sus mas religiosas obligaciones, y expuestas a la indigencia que es consiguiente, y pidiendo; que este servicio pese en jóvenes solteros. S. M. deseoso de conciliar todo lo posible el bien del Real servicio con el menor perjuicio de sus amados vasallos en el cumplimiento de la obligación de prestar el de Milicias tan ventajoso al Estado, y teniendo en consideración las nuevas circunstancias que exige en el día el instituto de Milicias, mas frecuentemente empleado en el servicio militar activo, tuvo por conveniente disponer que este asunto con todos sus antecedentes fuese examinado por su Supremo Consejo de la Guerra, quien en acordada de 26 de Abril último expuso en pleno lo que le pareció mas arreglado a justicia, y habiéndose conformado con su dictamen se ha dignado mandar: que quede desde luego suprimida la quinta clase en cuanto a los casados y viudos con uno o mas hijos, con tal que sean solteros y vivan precisamente en su compañía. Lo que de Real orden digo a V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes consecuente a sus citadas exposiciones.

Por consecuencia de la preinserta Soberana resolución queda suprimida la clase de casados con hijos ó sin ellos, y la de viudos con uno o más hijos, con tal que estos sean solteros y vivan precisamente en su compañía. Por lo demás, y a excepción de estas dos clases, han de concurrir a los sorteos de Milicias por el mismo orden que designa el artículo 18, tratado 1.º del Prontuario, en esta forma:

1.ª clase. Los mozos solteros hijos de familia, y mozos de casa abierta que no tengan oficio menestral ni cultiven hacienda propia o arrendada, viudos sin hijos que no tengan oficio menestral ni cultiven hacienda y viudos, que aunque tengan hijos, no íes mantienen en. su compañía ni tienen oficio menestral, ni cultiven hacienda.

2.ª clase. Los que se hayan casado antes de cumplir los 18 años de edad.

3.ª clase. Viudos sin hijos, y mozos de casa abierta que tengan oficio menestral o cultiven hacienda, que no sea suficiente a una yunta. 

4.ª clase, Viudos sin hijos y mozos de casa abierta que cultiven: hacienda correspondiente a una yunta.

5.ª clase. Viudos o mozos de casa abierta empleados con recua propia, y de continuo en el oficio de arriería, y mozos solteros empleados en la misma profesión con recua propia de su padre o madre, constando que el padre ni otro hermano manejan ni pueden manejar la recua, por no haberse ejercitado en ello o por impedimento personal; pero si dejase alguno ésta ocupación se le incluirá para los sorteos en la clase qué que le corresponda.

Después de apuradas todas estas clases, y si no se hallase en ellas con quien cubrir el servicio, entrará a reemplazar la de nobles, según está mandado por S. M., y por el mismo orden, Todo lo que digo a V. para su inteligencia, gobierno y puntual cumplimiento, y a fin de que lo tenga por las Justicias y Ayuntamientos de los pueblos de la demarcación de ese Regimiento, hará V. que inmediatamente se circule a todos, por los medios que establece, el artículo primero, título 10 de la Real declaración, y de quedar enterado me dará V. aviso. El Conde S. Román.

Y para que tenga el debido cumplimiento he mandado se inserte en el Boletín oficial de esta Provincia. León y Setiembre 11 de 1833.

Por ausencia del Sr. Corregidor, Manuel Lorenzana. Sres. Justicia y Ayuntamiento de ...


Real orden declarando el modo de satisfacer los gastos ocurridos con motivo de los festejos para la jura de la Augusta Princesa DOÑA MARÍA ISABEL LUISA. Martes 24 de Setiembre de 1833. 

ANUNCIOS. 

Por disposición del mismo Señor Intendente; y a la hora de las once de la mañana del día treinta del corriente en la oficina de Intendencia, se verificará el primer remate del derecho de venta exclusiva de Aguardientes y Licores de la Provincia por lo relativo a los pueblos del Partido de esta Capital, bajo las condiciones que arreglará la Contaduría y se pondrán de manifiesto a los licitadores, admitiéndose posturas bien sea a Partidos sueltos según se halla arreglados, o a todos en general, ofreciendo ventaja, y el último remate tendrá efecto a las mismas once de la mañana del día 30 de Noviembre, a menos que por hacerse el remate de todos los pueblos en general se acorte dicho término, en cuyo caso se anunciará de nuevo, admitiéndose desde el primero a el ultimo remate, por términos iguales las mejoras del medio diezmo, diezmo y cuarto, entendiéndose por todo el ano de 1834 o por el más tiempo que se acordare, siendo ventajosa a la Real Hacienda la propuesta que se hiciere. 


Aviso a los deudores de la contribución de Edificios urbanos de la Capital. Viernes 27 de Setiembre de 1833. 

Al mismo tiempo, advierto a los propietarios de Edificios urbanos de esta Capital, que no hubiesen satisfecho el 4 por 100 de los mismos, respectivo a los años de 1819 y 20, según certificación de la Comisión de liquidación de atrasos de Real Hacienda, para cuyo pago han sido ya avisados y apremiados, concurran a satisfacer su importe en Tesorería de Provincia en el término de diez días; en inteligencia que pasados sin haber cumplido, serán nuevamente apremiados con el rigor que para los morosos, marcan las Reales ordenes é instrucciones. León 24 de Setiembre de 1833.—Blas Galindo. 


Método curativo que en general conviene adoptar para el tratamiento del Cólera-morbo. Martes 1.º de Octubre de 1833. 

Suponiendo que la afección se halle en su principio, y que el invadido sienta una ligera laxitud de miembros, insomnio, pesadez de cabeza. indolencia, falta de apetito, y algo de estreñimiento; como que de esta leve indisposición al ataque mas violento solo hay un paso es preciso oponerse pronta y enérgicamente al ulterior desarrollo de aquella.

Para esto se sujetará al enfermo a la rigurosa observancia de las reglas, higiénicas, se le adietará, y se le hará guardar cama. Antes de meterle en ella se lavará bien todo su cuerpo con agua jabonosa caliente, ó en defecto de esta con agua natural simple, pero caliente, por medio de esponjas, o de una bayeta con el objeto de que se ponga libre y expedita la transpiración, y después que esté aquel ya limpio, se le hará acostar, envolviéndole en una manta caliente, y dándole cada cuatro horas una pequeña taza de la infusión de las flores de manzanilla, té, u otro aromático ligero análogo añadiendo si pareciere conveniente unas 15 ó 18 gotas del espíritu de Mindereso.

En tal estado, si dichos medios no sofocan aquella afección incipiente, y si, a los síntomas referidos se agregan la ansiedad, y ardor epigástricos, los horborismos, las nauseas, la pequeñez y debilidad del pulso, y la diarrea, cuyos síntomas indican estar el enfermo realmente atacado del Cólera, se le dará inmediatamente a beber agua tibia en crecidas y proporcionadas cantidades para facilitar la expulsión de lo que pueda incomodar al estomago, y calmar de este modo su excesiva irritabilidad.

El uso del agua, tibia en este periodo se hará mas necesario si hubiese motivos de atribuir el ataque a excesos en el régimen, si el estado de la lengua fuese decididamente saburroso, y el enfermo se quejare de peso en el estómago, y de cefalalgia supra-orbitaria, y si esto no fuese suficiente para promover el vómito, entonces podría ayudarse a la naturaleza con la administración de la ipepacuana en polvo, una o mas veces según lo exija el caso, y siempre a dosis proporcionadas al estado del enfermo, siguiendo después en caso necesario con el uso del agua tibia para promover el vómito con mas suavidad. Cuando el enfermo fuere joven, robusto, y pictórico antes de darle el agua tibia, ó la ipepacuana, podría hacérsele una ó mas sangrías del brazo, mas ó menos abundantes según lo que observe el facultativo.

Si con estos medios no se consigue aplacar los síntomas, y se presentan señales de fuerte irritación en el estómago é intestinos, se aplicarán sinapismos repetidos en todo el vientre empezando por la región epigástrica, y finalizando en la púbica, poniendo también al enfermo lavativas emolientes y mucilaginosas, a las cuales se añadirá un poco de láudano en caso necesario, y si a pesar de todo, no se consiguiese el alivio del enfermo, y amenazase la entrada del segundo periodo, se aplicará una ancha tira de emplasto de cantáridas a todo lo largo del espinazo para favorecer la acción de los demás auxilios terapéuticos.

Interiormente podrá continuar el uso de la infusión dicha de flores de manzanilla, ú otra medida teiforme, añadiendo algunas gotas de láudano siempre que lo exigiese el estado de irritación. 

Real orden para que los tratantes de caballerías de todas clases lleven guías que justifiquen su procedencia. 

Presidencia de Castilla. Excmo. Señor: El Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia me dice con fecha de 1 r de Agosto último lo que sigue: 

Excmo. Señor: He dado cuenta al REY nuestro Señor de una instancia dirigida por el Ayuntamiento y Cura Ecónomo de la villa de Velluca, manifestando que sin embargo de la Real orden de 30 de Enero de 1828, por la cual se mandó que los tratantes de caballerías de todas clases llevasen guía para justificar su procedencia, y se previno al propio tiempo al Corregidor de Huete, a cuyo partido corresponde Velluca, cuidase de que en todos los pueblos de su distrito tuviesen exacto cumplimiento las leyes y ordenes vigentes en cuanto a Gitanos, se han vuelto a repetir los robos y engaños de caballerías que estos cometían, y que motivaron la precitada soberana disposición por su falta de observancia. 


ANUNCIOS. Viernes 4 de Octubre de 1833.

Estando debiéndose a la Real casa Hospicio y Niños expósitos de esta capital, varias cantidades de granos y maravedises, por algunas justicias y personas particulares de esta Provincia, procedentes del arbitrio del maravedí en azumbre de vino, y del ramo de caridades y aniversarios; se previene por acuerdo del Señor Director de la misma Real casa, a los predichos deudores, que si en el término de diez días, contados desde la fecha de este Boletín, no acudiesen a satisfacer sus adeudos, se les apremiará conforme a las Reales ordenes vigentes. 

ARTÍCULO DE OFICIO.

Real orden estableciendo Juntas de Caridad en todas las capitales y cabezas de partido. de las provincias del Reino.

Junta Superior de Caridad dé la Provincia de León. = El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho del Fomento general del Reino con fecha 16 de Julio último dice lo que sigue.

Ocupado incesantemente el REY nuestro Señor en aliviar las necesidades de sus amados vasallos por todos los medios que le dicta su paternal solicitud no ha podido menos de fijar su soberana atención en el estado de indigencia a que quedan reducidas en los años de escasa cosecha muchas familias honradas y laboriosas, cuya subsistencia depende exclusivamente de las faenas agrícolas a que se hallan dedicadas.

Esta desgracia, que se ha repetido muchas veces en España, con especialidad en las Provincias meridionales, donde escasean los riegos para suplir la falta de lluvias, excitó de muy antiguo la compasión de muchas personas benéficas, que fundaron y dotaron generosamente multitud de establecimientos y obras pías de todas clases para el socorro de los verdaderos necesitados; pero estos gloriosos monumentos de la caridad española, ó han desaparecido en medio de las desgracias que han afligido a la nación, ó se hallan sin medios proporcionados para atender a las obligaciones de su instituto, ó están aplicadas sus cortas rentas a objetos ajenos de la mente de los fundadores. 


ARTÍCULO DE OFICIO. Domingo 6 de Octubre de 1833.

Subdelegación principal de Policía de. la Provincia de León. = Capitanía General de Castilla la Vieja. = Por extraordinario que he recibido a las cuatro de la madrugada de este día, me dice el Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra con fecha 29 del próximo pasado Septiembre lo siguiente. = » Excmo. Señor. El adjunto Real decreto enterará a V. E. de la muerte del REY nuestro Señor (que de Dios goza) acaecida a las tres menos cuarto de la tarde de hoy. 


ARTÍCULO OFICIO. Martes 8 de Octubre de 1833.

Dirección general de Rentas,  Papel sellado.  Circular. = Habiéndose servido S. M . mandar que a la subasta de papel blanco que ha de celebrarse para el sellado se la dé la mayor publicidad, ha extendido esta Dirección general el anuncio que ha de publicarse en la Gaceta de mañana 24 del corriente, cuyo contenido es el que sigue:

En cumplimiento de Real orden se subasta públicamente la contrata de surtido de papel blanco de tres clases, en total ciento veinte mil doscientas resmas de a quinientos pliegos útiles cada una, sin costeras, procedente precisamente de las fábricas del Reino, y de ningún modo del extranjero, que para el papel sellado se han de entregar en la Real Fábrica del sello, en los cuatro años de 1834 y siguientes, al respecto de treinta mil cincuenta resmas en cada uno, como que son para el sellado de los cuatro años de 1836 y sucesivos. Tal subasta se verificará en esta Dirección general bajo la proposición hecha por Don Ramón Arriaga, vecino y fabricante de papel de Bilbao, en que ofrece cada una de dichas resmas, libres de derechos Reales, a cuarenta y ocho y medio reales. 

Contaduría principal de Propios y Arbitrios de la Provincia de León. 

Muchos Ayuntamientos de esta Provincia, dóciles y obedientes a las disposiciones superiores han presentado oportunamente en esta Contaduría principal de mi cargo, las cuentas de Propios y Arbitrios correspondientes al año próximo pasado de 1832, con las copias certificadas de las mismas en papel de oficio para remitir a la Superioridad, como así también los testimonios de valores, los de arbitrios de Voluntarios Realistas, las cuentas de los mismos, tanto de años anteriores como las pertenecientes al mencionado año de treinta y dos, las relaciones de cantidades y deudores en favor de los fondos comunes, las de los créditos y censos en pro ó en contra de los Propios, con expresión de capitales, réditos y sujetos a favor de quienes estén impuestos los segundos, y los padrones de vecindario, todo conforme a lo prevenido en la circular de 2 de Enero de este año, de que acompaño a V. S. un ejemplar.

Pero al paso que estos han llenado sus deberes en sus encargos municipales, otros del partido de la Capital, y la mayor parte de los del Bierzo, olvidando su obligación, y sordos y despreciadores de las ordenes de las Autoridades, ni han presentado los documentos referidos, ni se prestan prontos al cumplimiento de cuanto exige el mejor servicio del REY nuestro Señor: Esta vituperable conducta, este criminal abandono no solo les perjudica a ellos, sino que entorpece extraordinariamente la expedición de los asuntos que están al cuidado de las oficinas, imposibilitándolas de poder remesar a las superiores las noticias que se las piden. 


Continúa el tratado sobre el método curativo del Cólera-morbo. Viernes 11 de Octubre de 1833.

En el periodo álgido incipiente en que hay vómitos, calambres, supresión de orina, sed mayor, pequeñez  y concentración del pulso, descomposición de las facciones, y frialdad de las extremidades, deben redoblarse los esfuerzos de la medicina tanto exterior cuanto interiormente. A este fin se darán a los enfermos sorbos de agua de nieve, ó pedacitos de hielo, con el doble objeto de contener el vomito, y de calmar la sed que los atormenta.

Si el estado del pulso amenaza estar próximo a estancarse y concentrarse la sangre, podrá hacerse una sangría al enfermo abriendo algún vaso grande como la vena yugular, y si esto no se considerase suficiente, la arteria temporal, para evacuar aquella con prontitud, y oponerse a los ulteriores efectos de su estancación.

Al mismo tiempo se reanimará la circulación capilar en la piel, con friegas, ya secas, ya con linimentos excitantes en que entre, por ejemplo, la tintura de cantáridas, el álcali volátil, ú otras sustancias de esta naturaleza, se aplicarán de nuevo sinapismos a diferentes partes del vientre, se envolverán también con ellos, las extremidades, y se pondrán en la planta de los pies, ladrillos de sal muy calientes, y en defecto de estos los comunes, renovándolos luego que se enfríen, y cuantas veces se considere necesario.

Si se declara enteramente el periodo álgido con la cianosis, ó color azulado, el frio glacial de las extremidades, del rostro, y de la lengua, las fuertes contracciones de los músculos y los demás síntomas que le son propios, es preciso insistir con mas energía en el abrigo, y en la estimulación exterior, repitiendo y graduando los medios de que acaba de hacerse mención, al mismo tiempo que se administrarán mas a menudo a los enfermos el agua de nieve, y los pedazos de hielo, y se les pondrán lavativas de agua, y vinagre fríos.

En el caso que un enfermo no hubiese hecho remedio alguno durante el primer periodo, o que en fuerza de la rapidez de éste al presentarse en el hospital se hallase constituido en el estado álgido, se empezará el tratamiento por poco que se pueda, por la loción dicha, y los demás remedios externos aconsejados en el principio, usando sin embargo siempre en primer lugar el que se crea indicado según las circunstancias.

En el periodo de reacción, si esta es regular, nada debe hacerse que pueda perturbar los saludables esfuerzos de la naturaleza, sino al contrario ayudarla con los medios que parezcan convenientes. 

En la reacción irregular, cuya forma y fondo son muy diferentes, es necesaria una medicina analítica, y por decirlo así, mas conforme a los preceptos de los casos comunes que la que ha podido aconsejarse hasta ahora para los dos primeros periodos, siendo las circunstancias particulares de los individuos las que deberán inclinar al práctico, según lo que vea y reflexione, a prescribir un plan mas ó menos antiflogístico, o el revulsivo y excitante, ó bien el conocido con los nombres de alexifármaco, ó antipútrido, cuya adopción respectiva, es fruto de la prudencia, de la fina observación, y del sano criterio médico.

Se han de observar coa cuidado los movimientos de solución que siga la naturaleza para la terminación de la enfermedad en este periodo, a fin de secundarlos si son favorables, así como deben combatirse ciertos síntomas que a veces predominan durante el mismo, como son la diarrea, los vómitos y los calambres, cuya medicación respectiva se sujeta a las reglas sabidas de todo buen médico práctico. Por lo mismo es inútil decir que para contener la primera, por ejemplo, quizá convendrá  veces alguna evacuación tópica de sangre, así como serán útiles en otras las lavativas mucilaginosas y calmantes, los remedios tónicos y astringentes, o bien otros de distinta naturaleza, pudiéndose hacer una reflexión práctica análoga para el debido tratamiento de los otros dos síntomas.

Siendo por lo común la convalecencia de esta enfermedad larga, penosa, y sobre todo expuesta a recaídas, exige mucho cuidado de parte del facultativo, y mucha docilidad de parte del enfermo, debiendo aquél combatir bien, todo síntoma, para que no quede el menor vestigio del mal que le haga recrudecer, y éste, no dejarse llevar del apetito en demasía. Empezará por lo mismo tomando un caldo ligero cada seis horas el primer día, echándole al siguiente, ó al otro una miga de pan o un poco de sémola d arroz, graduándose después los alimentos según lo que dicten la observación y la prudencia.

Se corregirá el estreñimiento de vientre que a veces suele presentarse, con medios suaves para no dar lugar a una diarrea que podría hacer reproducir todos los síntomas, motivo porque no debe el profesor precipitarse en procurar dicha evacuación, y se encargarán a los enfermos las demás precauciones higiénicas que son comunes a la convalecencia de todas las enfermedades agudas. Para que esta pueda dirigirse con utilidad y acierto, será muy conveniente el que haya casas destinadas exclusivamente a este objeto, ó bien salas en el hospital separadas de las de los enfermos en donde permanezca el que empiece a convalecer hasta su total restablecimiento.

Esto es lo que esta Real Junta considera mas oportuno en general para el tratamiento del cólera-morbo, consultando a un tiempo el interés y la economía que reclama la clase militar. Las circunstancias de la aplicación de este o de aquel remedio en particular según los diferentes periodos de la enfermedad, no pueden ser objeto de, una clave general, y solo puede apreciarse por los facultativos a la cabecera de los enfermos en los casos individuales, haciendo la debida aplicación de los conocimientos patológicos para modificar en esta dolencia como en otra cualquiera, el método general que se propone según la edad y temperamento del enfermo, y las demás condiciones atendibles que pueden influir sobre él, como por ejemplo la diferencia de estaciones y localidades, circunstancias que no se ocultan al celo e instrucción de nuestros facultativos castrenses. = Madrid 27 de Agosto de 1833. = Pedro Castelló. = Manuel Damián Pérez. = Sebastián Aso Travieso.

Real orden para que desde 1.º de Enero de 1834 se incorporen en los encabezamientos de Rentas Provinciales, los valores de ferias y mercados, en la forma que se expresa. 

Excmo. Sr.: He dado cuenta al REY nuestro Señor de lo expuesto por esa Dirección general con fecha 31 de Agosto último sobre el estado en que se halla la administración y recaudación de los derechos de ferias, mercados y diez por ciento de géneros extranjeros. Enterado S. M. , y conformándose con lo que la misma Dirección ha propuesto, ha tenido a bien mandar se observen las reglas siguientes:

León Imprenta de Pedro Miñón. 


MANIFIESTO DE S. M . LA REINA GOBERNADORA. Martes 15 de Octubre de 1833

Sumergida en el mas profundo dolor por la súbita pérdida de mi augusto Esposo y Soberano, solo una obligación sagrada a que deben ceder todos los sentimientos del corazón, pudiera hacerme interrumpir el silencio que exigen la sorpresa cruel y la intensidad de mi pesar. La expectación que excita siempre un nuevo reinado, crece mas con la incertidumbre sobre la administración pública en la menor edad del Monarca: para disipar esa incertidumbre, y precaver la inquietud y extravío que produce en los ánimos, he creído de mi deber anticipar a conjeturas y adivinaciones infundadas la firme y franca manifestación de los principios que he de seguir constantemente en el gobierno, de que estoy encargada por la última voluntad del REY, mi augusto Esposo, durante la menoría de la REINA, mi muy cara y amada Hija Doña ISABEL. 


Junta de Sanidad de la Provincia de León.  Viernes 13 Octubre de 1833

— La Junta de Sanidad del Concejo de Lena, en oficio de 9 del corriente me dice lo que sigue.

»La Excma. Junta superior de Sanidad de este Principado con fecha de 20 del próximo pasado ha circulado a este Concejo una orden señalándole los puntos de entrada a él por tierra y demás precauciones de seguridad, para evitar el roce con los pueblos que padecen el contagio y evitar su propagación en el país, y entre ellos prohíben la entrada en este Principado por cualesquiera punto no siendo por los reinos de Castilla y León, el Puerto de Tarna y el de Pajares, el de Ventana siguiendo a Quirós ó a Páramo de la Tocella, el de la Mesa y el de Leitariegos: 

En este supuesto la Junta de Sanidad de este Concejo que tengo el honor de presidir, acordó participárselo a V. S. a fin de que esa Junta superior se tome la molestia de participarlo á los pueblos de esa Provincia confinantes con los Puertos de la Cubilla, Barradal y la Carisa, que acostumbran á transitar por ellos, para que no experimenten el disgusto de tener que volver atrás.  Lo traslado á V. S. para su inteligencia y gobierno.

Y leído en Junta provincial de este día el referido oficio, acordó su inserción en el Boletín de esta Capital para darle la debida publicidad. = Lo digo á V. para su noticia y cumplimiento, y Dios guarde á V. muchos años. León 12 de Octubre de 1833. = P. I. D. S. P. Julián López. 


Alocución del mismo Excmo. Sr. Capitán General, anunciando la extinción de la facción de Navarra, Martes 22 de Octubre de 1833.

Castellanos: El ex-General Don Santos Ladrón, que faltando a sus juramentos, y a los deberes dé buen Español, se sublevó contra los sagrados derechos de la REINA nuestra Señora Doña ISABEL II, ha sido preso en las alturas de Estella por el Brigadier Don Manuel Lorenzo y los valientes soldados que mandaba, y fusilado el día 13 en la Ciudadela de Pamplona. Los únicos incautos que fugados de la Rioja seguían á Santos Ladrón, han sido muertos y prisioneros.

Castellanos: Ya tenéis extinguida la facción de Navarra, y veis el castigo, que sufren los, malvados «que faltan á sus juramentos: igual suerte espera á sus cómplices. Continuad como hasta aquí siendo fieles, y recibiréis la recompensa y el aprecio de la REINA nuestra Señora, y la justa protección de vuestro Capitán General. VIVA LA REINA, Valladolid 17 de Octubre de 1833. M. El Duque de Castro-Terreno. 

Alocución del Excmo. Sr. Capitán General de Castilla la Vieja, autorizando a las Justicias de los pueblos, para tomar todas las medidas convenientes á la conservación del orden publico.

El Capitán General de Castilla la Vieja, a las Autoridades, Vecinos tranquilos, y Voluntarios Realistas del Distrito de la misma. Al pasó que algunos sujetos conocidos ya por su inmoralidad, y que cifran toda su Fortuna en los azares de una revolución, se han atrevido á presentar ostensiblemente en algunos puntos de la Península, y han conseguido seducir y arrastrar tras de sí á otros pocos con el objeto de oponerse á la directa sucesión en la Corona de la REINA nuestra Señora, sancionada y jurada por la Nación en Cortes; todas las Autoridades, propietarios, y la mayor parte de Voluntarios Realistas de este distrito, aprovechan esta ocasión para dar nuevas, pruebas de fidelidad y adhesión a la REINÁ nuestra Señora, pues son innumerables las exposiciones que por todas partes recibo, en que las primeras solicitan la autorización para armar á los propietarios y demás vecinos honrados que están convencidos de que el objeto de aquellos movimientos no es otro que el de despojarles de sus bienes y fortuna. Los Voluntarios Realistas, al mismo tiempo fieles á sus juramentos, entre los que se distinguen los de esta Capital, se precipitan á reiterarles y pedirme con instancia les ocupe en el exterminio de aquellos malévolos, contra quienes están tanto mas irritados cuanto han llegado á entender que han conseguido seducir algunos pocos de sus compañeros. No me es fácil contestar individualmente á cada una de dichas exposiciones, y para satisfacer y tranquilizar á todos lo hago por medio de esta alocución, asegurándoles que numerosos Cuerpos de Infantería y Caballería, con tren de Artillería, marchan rápidamente, en este momento á ocupar los países en que se han presentado síntomas de insubordinación y extinguir á los malvados. Yo no ignoro que la mayor parte de los que han perturbado la tranquilidad pública no merece este nombre, y sí el de incautos que se han dejado engañar con pretextos especiosos, y que por lo mismo no debe confundírseles con los primeros, si se restituyen inmediatamente á sus casas, se presentan á la Autoridad local y recogen de la misma certificado de su presentación que les sirva de resguardo; pero desgraciados de ellos si desprecian esta paternal advertencia y continúan en el desorden , pues su exterminio será inevitable.

Quedan pues autorizadas las Justicias de los pueblos respectivos á conceder un certificado á todos los que se les presenten en el término de ocho días después del recibo de ésta, que les servirá de indulto, y nadie les molestará en lo sucesivo como no sea por perjuicio causado á tercero, en cuyo caso se procederá con arreglo á las leyes del Reino, bien entendido que esta benéfica medida no es extensiva á ningún Oficial de los Batallones de Voluntarios Realistas, pues que respecto de estos es inadmisible la presunción de seducción ó engaño.

Las Justicias y Ayuntamientos, de todos los pueblos de este distrito están autorizados á tomar todas las medidas que les dicte la prudencia para conservar el orden público en su jurisdicción, valiéndose al efecto de la cooperación de los vecinos honrados.

La Patria espera en el día mucho de éstos y de los beneméritos Voluntarios Realistas, que tantas distinciones merecieron al Señor Don FERNANDO VII, qué en gloria está, pues que ha llegado el momento de acreditar su fidelidad, amor al orden y á la Religión santa que profesamos. Dada en Valladolid á 10 de Octubre de 1833. M. El Duque de Castro-Terreno. 


Real orden mandando que el término de diez años, por el que se exime á los Mineros del derecho de alcabala se cuente desde el 19 de Diciembre de 1832. Viernes 25 de Octubre de 1833.

Intendencia de la Provincia de León. = El Señor Director General de Minas en 10 del actual me dice lo que copió:

E1 Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho del Fomento general del Reino, ha comunicado á esta Dirección con fecha de 26 de Setiembre próximo pasado la Real orden siguiente. = Conformándose el REY nuestro Señor con lo expuesto por la Dirección general de Rentas acerca de la consulta dirigida por V. S. á este Ministerio en 29 de Marzo último, con el fin de que se declarase desde que época deberá tener efecto la Real orden de 19 de Diciembre de 1832 que por término de diez años exime á los Mineros del derecho de alcabala en las ventas de Minas ú oficinas de beneficio, se ha servido S. M. mandar que la referida gracia se entienda y cuente desde la fecha de aquella soberana resolución. =

Lo que comunico á V. S. para su inteligencia y á fin de que disponga su publicación por los medios acostumbrados, en esa Inspección de Minas de su cargo para que produzca los efectos oportunos. Lo traslado á V. para que se inserte en el Boletín oficial de la Provincia á la posible brevedad. Dios guarde á V. muchos años. León 20 de Octubre de 1833. = P. I. D. S. I. Julián López. Sres. Justicia y Ayuntamiento de ...


ARTICULO DE OFICIO. Martes 29 Octubre de 1833

Real orden mandando habilitar el papel sellado para el reinado de Doña ISABEL II del modo que se expresa.

Dirección General de Rentas. Papel sellado. = El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 11 del corriente  ha comunicado a esta Dirección General la Real orden que sigue:

Excmo. Señor: Para que no haya el menor retraso en el curso de los negocios públicos por falta de papel sellado, ha tenido á bien S. M. la REINA-Gobernadora de estos Reinos habilitar el impreso para éste año, poniéndose en él manuscrita la nota siguiente: »Valga para el reinado de S. M. la Señora Doña ISABEL II", siendo la voluntad de S. M. qué los Tribunales y Oficinas no den curso al que carezca de este requisito. Y al mismo tiempo se ha servido S. M . habilitar también el papel sellado que es tirado y distribuido á las provincias para el consumo de año próximo de 1834, poniéndose en él impresa la expresada nota con la rúbrica de los respectivos Intendentes, debiendo esa Dirección general hacer las prevenciones oportunas para que esta operación se practique antes de distribuir el indicado papel á los almacenes de los partidos, y cuidar de que la misma nota sé ponga también impresa en los documentos particulares que se sellan en la Real Fábrica de ésta corte. De Real orden lo comunico á V . E. y V. SS. para su cumplimiento. 


















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